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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / 1. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se dan por vencidas todas las cuotas mensuales pendientes de pago. 2. Se procede a dar inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda. Artículo 27.- Impugnación de la pérdida del fraccionamiento Si el solicitante impugna el acto administrativo de pérdida del fraccionamiento puede realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado, hasta la noti fi cación de la resolución que con fi rme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Aprobación de formatos Facúltese a la O fi cina de Administración y Finanzas para aprobar y modi fi car los documentos normativos internos relacionados al fraccionamiento de multa. Tercera.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación, publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación de los fraccionamientos pendientes de pago Las solicitudes de fraccionamiento de deuda aprobadas o pendientes de aprobación antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren pendientes de tramitación, se adecuan al procedimiento establecido por la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2162528-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen integrantes de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000055-2023-P-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2023VISTA: La Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo segundo de la citada resolución administrativa detalla que se encuentra integrada por jueza, juez y funcionarios de este Poder del Estado que desempeñan el cargo en adición a sus funciones. Tercero. Que, resulta necesario establecer la composición de la referida Comisión, a fi n de efectivizar el desempeño de las funciones de sus integrantes. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial estará integrada por los siguientes jueces/zas y funcionarios del Poder Judicial, quienes desempeñarán el cargo en adición a sus funciones: - El Presidente del Poder Judicial, quien la preside. - Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - El Gerente General del Poder Judicial.- El Gerente de Infraestructura Inmobiliaria del Poder Judicial. - El Gerente de Informática del Poder Judicial.- El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. - El Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, quien hará las veces de Secretario Técnico de la Comisión. Artículo Segundo.- Las demás disposiciones señaladas en la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, permanecen inalterables. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2162830-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000057-2023-P-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 000188-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000016-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ,