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44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / 2. El número de cuotas con indicación de su monto. Se puede fi jar un número de cuotas menor al propuesto por el administrado cuando la solicitud no se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento. 3. El plan de pagos. 20.2 Una vez aprobado el fraccionamiento se suspende el inicio del procedimiento de ejecución coactiva o su continuación según fuera el caso. Artículo 21.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento: a) Cumplir con pagar la cuota inicial del fraccionamiento como requisito previo para a la aprobación del mismo. b) Otorgado el fraccionamiento, cumplir con pagar el monto de las cuotas de acuerdo al cronograma establecido en el acto administrativo de aprobación. c) Desistirse de la realización de acciones administrativas o judiciales tendientes a cuestionar la validez de la resolución que dispuso el otorgamiento del fraccionamiento, de ser el caso. Artículo 22.- Obligaciones de la O fi cina de Administración y Finanzas Son obligaciones de la O fi cina de Administración y Finanzas o la que haga sus veces en los órganos desconcentrados de MIGRACIONES: a) Designar al servidor responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de los pagos de cuotas según el plan de pagos aprobado en los fraccionamientos. El servidor designado debe elevar informes mensuales a la autoridad que lo designa. b) Supervisar el cumplimiento de las labores a cargo del servidor designado como responsable de monitorear y comunicar el cumplimiento de pagos de las cuotas. c) Resolver en segunda instancia recursos de apelación en materia fraccionamiento, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 23.- Obligaciones de las Jefaturas Zonales Son obligaciones de las Jefaturas Zonales: a) Supeditar la evaluación de las solicitudes a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento, quedando prohibido el establecimiento de condiciones o exigencias o requisitos adicionales o no previstos en el presente Reglamento. b) Emitir que dispongan el otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento dentro del plazo previsto en el presente Reglamento. c) Comunicar los actos administrativos que dispongan la pérdida de fraccionamiento a la autoridad del procedimiento de ejecución coactiva, en forma inmediata a su emisión. d) Resolver en primera instancia recursos de reconsideración en materia fraccionamiento, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IV: PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 24.- Supuestos que determinan la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento El administrado perderá el bene fi cio de fraccionamiento otorgado en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando haya transcurrido quince (15) días calendarios desde el vencimiento de dos cuotas ordinarias consecutivas impagas. b) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, tendientes a cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dispuso el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento o la legalidad de los actos emitidos por MIGRACIONES vinculados con la imposición y/o ejecución de la multa impuesta. Artículo 25.- Del acto administrativo que dispone la pérdida de fraccionamiento 25.1 Corresponde a las Jefaturas Zonales, declarar la pérdida del fraccionamiento emitiendo el acto administrativo correspondiente. 25.2 El acto administrativo debe indicar de manera expresa y motivada la concurrencia de alguno de los supuestos que determinan la pérdida del fraccionamiento. Artículo 26.- Efectos de la pérdida del fraccionamiento Una vez declarado la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES