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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / (2%) de una (1) UIT vigente del año en que se acoge al fraccionamiento. 13.2. Precísese que el importe a fraccionar se obtiene de restar la cuota inicial al monto de la deuda total. Artículo 14.- De la solicitud de fraccionamiento 14.1 Solo se puede presentar la solicitud de fraccionamiento respecto de las situaciones contempladas en el artículo 7 del presente Reglamento. 14.2 Solo pueden presentar la solicitud de fraccionamiento aquellas personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. 14.3 La solicitud para acogerse al fraccionamiento debe ser presentada a través de las unidades de recepción documental de los órganos desconcentrados o a través de la Agencia Virtual (o la que hagas sus veces) de MIGRACIONES, dicha información debe estar acorde con lo señalado en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento. Artículo 15.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento 15.1. En el caso de personas naturales, la solicitud debe contener la siguiente información: a) Indicar los nombres y apellidos completos del administrado. b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad – DNI, el mismo que debe encontrarse en buen estado, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, según corresponda. c) Indicar el domicilio procesal.d) Indicar o actualizar datos de contacto: número de teléfono y correo electrónico. e) Señalar que autoriza las noti fi caciones por casilla SINE. f) Adjuntar la propuesta de fraccionamiento con indicación del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. g) Indicar el número de la resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al bene fi cio, indicando: número y fecha de la resolución, identi fi cación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa. h) Indicar el número de resolución o acto administrativo por el cual se apruebe el desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso. i) Adjuntar copia simple del recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento. j) Firma del administrado.k) En caso de intervención de apoderado o representante, debe presentar los siguientes requisitos: 1. Indicar los nombres y apellidos completos del apoderado o representante. 2. Indicar el número de DNI, Carné de Extranjería u otro documento similar expedido por MIGRACIONES. 3. Carta poder simple que acredite la calidad de apoderado o representante y lo autorice a solicitar el fraccionamiento. 15.2. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá contener la siguiente Información: a) Indicar la denominación o razón social. b) Indicar el número de RUC.c) Indicar el domicilio procesal.d) Autorizar que las noti fi caciones se realicen mediante la casilla electrónica que habilite MIGRACIONES. e) Indicar los nombres y apellidos completos y número de documento nacional de identidad del representante legal, en caso de nacionales; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano, con permanencia o residencia vigente. f) Indicar la propuesta de fraccionamiento con mención del plazo y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa.g) Indicar el número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al bene fi cio, indicando: número y fecha de la resolución, identi fi cación del expediente administrativo (de ser el caso) y monto de la multa. h) Indicación del desistimiento de los recursos administrativos o demandas judiciales interpuestas, de ser el caso. i) Constancia de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento. j) Firma del representante legal.k) Copia simple de la vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 03 meses. Artículo 16.- Fechas de pago de las cuotas 16.1 Cuota inicial: Debe ser cancelada hasta el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente. 16.2 Cuotas ordinarias: Deben ser canceladas el último día hábil de cada mes. En el caso de la primera cuota, el pago debe efectuarse al mes siguiente del otorgamiento. Artículo 17.- Requerimientos Para acceder al fraccionamiento, el administrado debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Presentar la solicitud de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. b) Cancelar la cuota inicial hasta el día en que solicita el fraccionamiento correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 8, 12 y 13 del presente Reglamento. c) En caso de desistimiento, se debe acreditar de acuerdo a la forma siguiente: 1. En el caso señalado en el literal b) del artículo 7 del presente Reglamento, se debe adjuntar la solicitud del desistimiento de la pretensión, declarando consentida o fi rme la multa. 2. En los casos señalados en los incisos c) y e) del artículo 7 del presente Reglamento, se debe adjuntar copia simple de la resolución judicial que concluye el proceso judicial como consecuencia del desistimiento de la pretensión. 3. En caso se hayan efectuado acciones administrativas y judiciales en forma conjunta, corresponde acreditar el desistimiento de ambas pretensiones. Artículo 18.- Subsanación de la solicitud del fraccionamiento Cuando de la veri fi cación de la solicitud de fraccionamiento se advierte que falta alguno de los requerimientos estipulados en el artículo 17, el solicitante tiene hasta (2) días hábiles para regularizar su presentación; caso contrario, se dará por no presentado. Artículo 19.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al bene fi cio 19.1 Las Jefaturas Zonales son las encargadas de califi car y resolver las solicitudes de fraccionamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. 19.2 El otorgamiento o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento se efectúa mediante acto administrativo. 19.3 El bene fi cio de fraccionamiento es otorgado siempre que la multa sea susceptible de fraccionamiento y se haya veri fi cado la inexistencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. 19.4 Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo, siendo facultad del administrado interponer el recurso de apelación respectivo. Artículo 20.- Del acto administrativo que dispone el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento 20.1 El acto administrativo que dispone el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento deberá indicar: 1. El periodo de fraccionamiento.