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40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2020-EF, se aprueba el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que tiene por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP, cuya Primera Disposición Complementaria Final faculta a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del precitado Decreto Supremo, los lineamientos operativos para la incorporación de las personas en el SNP, así como las disposiciones para la aplicación de los procedimientos previstos en la referida norma; Que, mediante Resolución Jefatural N° 097-2022- ONP/JF, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de mayo de 2022, se aprueba la Directiva N° 006- 2022-ONP/JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones; Que, con posterioridad a la aprobación de la precitada Directiva, se publica con fecha 27 de julio de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, la Ley N° 31534, Ley que modi fi ca la Ley 27585, Ley de simpli fi cación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990, en relación a establecer que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, si dentro de los 30 (treinta) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes; Que, asimismo, con fecha 10 de agosto de 2022, se publica en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil, tiene por objeto establecer los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil; siendo que con fecha 25 de diciembre de 2022 se publica en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 310-2022-EF, mediante el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 31550, modi fi cando el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 354-2020-EF, así como se dicta otras disposiciones vinculadas al Sistema Nacional de Pensiones; Que, mediante Informe N° 000173-2023-DPR-ONP, del 9 de febrero de 2023, e Informe N° 000298-2023-DPR-ONP, del 10 de marzo de 2023, la Dirección de Producción sustenta la propuesta de la modi fi cación de la Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, con la fi nalidad de adecuar sus disposiciones conforme a la normativa detallada precedentemente emitida con posterioridad a su vigencia; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, mediante Informe N° 000059-2023-OPG-ONP, del 17 de febrero de 2023, y Memorando N° 000179-2023-OPG-ONP, del 16 de marzo de 2023, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000132-2023-OAJ- ONP, del 17 de marzo de 2023, opinan que resulta técnica y legalmente viable, respectivamente, la aprobación de la propuesta de Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, derogando, en consecuencia, la Resolución Jefatural N° 097-2022-ONP/JF, que aprueba la Directiva N° 006-2022- ONP/JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, considerando que el nuevo dispositivo normativo tiene similar objeto al vigente; Que, atendiendo a lo señalado en los informes técnicos y legal detallados en los considerandos precedentes, corresponde la aprobación de la Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones;Que, la Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones contiene disposiciones que son de interés para los usuarios de los servicios que presta la ONP por su carácter general, en consecuencia, corresponde disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos de la Directora General de Producción, del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y del Gerente General (e), y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, y en lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-JF/ONP, Directiva sobre regulación de los dispositivos normativos de la O fi cina de Normalización Previsional, aprobada por Resolución Jefatural Nº 018-2021-JEFATURA/ONP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva sobre la Califi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones Apruébase la Directiva N°00001-2023-ONP/ JF, Directiva sobre la Cali fi cación de Prestaciones Previsionales del Sistema Nacional de Pensiones, la que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Difusión Dispónese que la presente Resolución y su Anexo sean puestos de conocimiento de las/los servidoras/es de la entidad. Artículo 3.- Publicación Dispónese a la O fi cina de Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 4.- Derogatoria Derógase la Resolución Jefatural N° 097-2022-ONP/ JF. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO GRIMALDO PARRA CASAS Jefe 2162870-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000091-2023-MIGRACIONES Breña, 21 de marzo del 2023