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26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 El Peruano / Visto, el Expediente N° DGIESP20230000010, que contiene los Memorándums Nº D001330-2022-DGIESP-MINSA y Nº D000131-2023-DGIESP-MINSA, y los Informes Nº D000054-2022-DGIESP-DSAME-MINSA y D000004-2023-DGIESP-DSAME-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe Nº D000073-2023-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente. Asimismo, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modi fi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 29973 ha previsto que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población, entre otros; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, ha previsto que, en salud mental, se considera el cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables: Primera infancia, adolescencia, mujeres y adultos mayores, bajo un enfoque de derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, contempla que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), implementa y ejecuta el servicio de acompañamiento profesional, el cual debe garantizar que las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad gocen de sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como vivir en familia, entre otros; y, el literal a) del subnumeral 4.2 del artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud, como sector, está involucrado en proporcionar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, garantizando la atención prioritaria en los centros de salud mental comunitario, entre otros aspectos; Que, el subnumeral 1 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, establece que el INABIF articula con los sectores involucrados en proporcionar una atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad para que logren alcanzar su proyecto de vida, correspondiéndole al Ministerio de Salud garantizar la atención prioritaria en todos los establecimientos de salud, centros comunitarios de salud, módulos de atención al maltrato infantil y adolescente en salud (MAMIS), entre otros, que se brinde el paquete de cuidado integral de salud establecido para el niño, niña y adolescente, entre otros, Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud mental, entre otras; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017- SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 150-MINSA-DGIESP-2023 Directiva Sanitaria que establece disposiciones para el cuidado integral de la salud mental de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y de su cuidador/a principal en establecimientos de salud I-3 y I-4, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2163262-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2023-MTC/01 Lima, 23 de marzo de 2023