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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2023 (25/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de marzo de 2023 El Peruano / 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2 Fue convocada para que asuma el cargo de congresista de la República mediante la Resolución N° 892-2021-JNE, debido al fallecimiento del congresista don Fernando Mario Herrera Mamani. 2163753-1 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 663-2023-MP-FN Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 389-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el Informe Nº 00025-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº000490-2023-MP-FN-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando N° 000088-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas y el O fi cio Nº 0284-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 022 Ministerio Público por toda Fuente de Financiamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. Mediante el numeral 5 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza a las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control a realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 6 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que el Pliego 022: Ministerio Público, a fi n de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo señalado en la precitada disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en la categoría de gasto corriente de la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias. Conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0227-2023-RE se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores por el monto de S/ 125 536,00 (Ciento veinticinco mil quinientos treinta y seis y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República y del Pliego 022: Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada a través de la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que de acuerdo