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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / (SINAGRED), con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre; de fi niendo a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social, cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; Que, por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29664, que establece en su Título IV que la Gestión del Riesgo de Desastres está compuesta por los procesos de (i) Estimación del riesgo, (ii) Prevención del riesgo, (iii) Reducción del riesgo, (iv) Preparación, (v) Respuesta, (vi) Rehabilitación y (vii) Reconstrucción; Que, mediante Decretos Supremos Nros. 007, 008, 019, 024, 028, 029, 034 y 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Ucayali, Tacna, Tumbes y la Provincia Constitucional del Callao, por impacto de daños o por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; asimismo, se prevé que esta situación continúe, prorrogando los plazos de dichas declaratorias, o generando posteriores y similares declaratorias en otras zonas del país; Que, en dicho contexto, mediante Hoja Informativa N° 000001-2023-CG/VCST-RGS y el Memorando N° 000199-2023-CG/VCST, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, ha propuesto y sustentado técnicamente la necesidad de incorporar una disposición complementaria fi nal a la Directiva N° 019-2022-CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”, a fi n de permitir a las unidades orgánicas, los órganos, incluidos los desconcentrados de la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional, realizar dicho servicio de forma oportuna, e fi ciente y e fi caz en el marco del estado de emergencia, para fi nes del planeamiento de los servicios de control, propuesta que ha sido previamente coordinada con la Vicecontraloría de Integridad y Control; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000273-2023-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000071-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca la Directiva N° 019-2022- CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 284-2022-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 019-2022-CG/GMPL “Servicio Relacionado de Recopilación de Información”, en los términos siguientes: “Tercera. - Recopilación de Información en el marco del Estado de Emergencia Declarado el Estado de Emergencia, las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría y los OCI pueden realizar el Servicio Relacionado de Recopilación de Información respecto de las operaciones y actividades a cargo de la entidad o dependencia sujeta a control, relacionados con los procesos de respuesta y rehabilitación de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del Estado de Emergencia, con la fi nalidad de obtener insumos para fi nes del planeamiento de los servicios de control, para cuyo efecto realizan las acciones siguientes: 1. Acreditar al equipo de recopilación o comunicar el inicio del servicio relacionado de recopilación de información, conforme a los Formatos de o fi cio de acreditación y comunicación de inicio establecidos como Anexo 1 y Anexo 2, según corresponda. 2. Realizar las coordinaciones presenciales o virtuales con la entidad que permitan tomar conocimiento de la información referida a las operaciones o actividades a cargo de la misma. 3. El servicio relacionado se desarrolla en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de acreditación o comunicación de inicio del servicio. El jefe de equipo es responsable de sustentar y solicitar la prórroga del plazo al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados de la Contraloría o al Jefe de OCI, del cual depende, quien aprueba dicha solicitud. 4. El jefe de equipo de recopilación, con participación de sus integrantes, elabora y suscribe como resultado del servicio relacionado, el Informe de Recopilación de Información dirigido al responsable de la unidad orgánica u órgano, incluidos los desconcentrados de la Contraloría o al Jefe de OCI, del cual depende, en el que de manera sustentada reporta las actividades desarrolladas; y, expone las conclusiones y recomendaciones de las acciones a seguir. El desarrollo del servicio relacionado de recopilación de información no paraliza ni obstaculiza la gestión de la entidad y en ningún caso conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad. Las disposiciones de la Directiva Nº 019-2022-CG/ GMPL se aplican de manera complementaria en lo que corresponda, siempre que no se contrapongan a las acciones establecidas en la presente disposición complementaria fi nal.” Artículo 2.- Los servicios relacionados de recopilación de información que se hayan iniciado a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el año 2023, respecto de las operaciones y actividades a cargo de la entidad o dependencia sujeta a control, relacionados con los procesos de respuesta y rehabilitación de la Gestión del Riesgo de Desastres, se adecuan en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2164184-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de grado académico de bachiller en Administración, especialidad Hotelería y Turismo, a egresada de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2350-CU-2022 Huancayo, 6 de diciembre de 2022