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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / mobiliario (anaqueles y ángulos ranurados), adecuados para el funcionamiento de los archivos en todo el territorio nacional, así como, dotar mascarillas, guantes, mandiles, alcohol y leche para los trabajadores judiciales que laboran en los archivos” Segundo. Que, el Decreto Supremo Nº 0010- 2003-TR aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señalando que “la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron” (artículo 42º); motivo por el cual, el Poder Judicial tiene la obligación de cumplir a cabalidad con el mencionado acuerdo colectivo suscrito con la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial - FNTPJ; en consecuencia dotar de leche a los trabajadores judiciales que laboran en los archivos. Tercero. Que, como resultado del diagnóstico situacional realizado a nivel nacional, la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial encontró que: i) 19 Cortes Superiores de Justicia (54%) suministran leche en tarro, indistintamente de 170ml y 400ml; 4 Cortes Superiores de Justicia (11.5%) adquieren y entregan el producto en Tetra Pack de un Litro; 4 Cortes Superiores de Justicia (11.5%) entregan el producto en envase de cartón de un litro; 1 Corte Superior de Justicia (3%) entrega el producto en bolsa; 7 Cortes Superiores de Justica (20%) no asigna leche o no remitieron la información solicitada . ii) El 71% de las Cortes Superiores de Justicia entregan este bene fi cio a sus trabajadores de todos los niveles de archivos del Poder Judicial (gestión, desconcentrado y periféricos); el 9% asigna este producto únicamente a los trabajadores de algunos niveles de archivos; el 14%, equivalente a 5 Cortes Superiores de Justicia (Amazonas, Lima, Lima Este, Lima Sur, Nacional Penal Especializada) no asignan leche a su personal de archivo; y el 6% de Cortes Superiores no brindaron la información requerida (Tacna y Ucayali). De la información consolidada también se pudo evidenciar que no existe mayor análisis sobre los aspectos de conservación del producto (refrigeración, almacenaje, manipulación, etc.); por lo que los criterios que utilizan las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para de fi nir el tipo de leche y el envase seleccionado, son diversos. Cuarto. Que la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial identi fi có que este Poder del Estado efectúa una inversión importante para garantizar la protección de la salud del trabajador de archivos; conforme lo señala la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, que informó que este Poder del Estado tuvo una ejecución presupuestaria, para la dotación de leche, durante el año 2021 y 2022 de aproximadamente S/. 241,933.79 y S/. 361,607.48 soles respectivamente; resaltando que las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Cañete, Ica, Lambayeque, Ucayali y Ventanilla no cumplieron con remitir información sobre la ejecución presupuestal en adquisición de leche, solicitada por la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto . Que, que para asegurar la correcta ejecución del convenio colectivo en mención, es necesario comprender el término “Archivo” al que se hace referencia el numeral 2.24 de dicho acuerdo; esto es, desde su acepción más amplia, que de acuerdo a la Directiva Nº 0023-2022-CE-PJ denominada “Organización de los archivos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” - Versión 02; se tiene los siguientes archivos: a) Archivos de Gestión: Integrados por los Archivos Modulares de los órganos jurisdiccionales y los Archivos Administrativos de las o fi cinas administrativas de la Cortes Superiores de Justicia del país y Corte Suprema de Justicia de la República. b) Archivos Desconcentrados (ex archivos centrales): A razón de un repositorio principal en cada Corte Superior de Justicia del país y Corte Suprema de Justicia de la República. c) Archivos Periféricos: Ubicados al interior de cada Corte Superior de Justicia del país, generalmente en provincias y/o distritos de una región (sub sedes judiciales) pueden ser más de un repositorio.Sexto. Que, al no existir una delimitación, precisión o una discriminación en el numeral 2.24. del convenio mencionado, respecto al término “Archivo”, se puede afi rmar que el ámbito de aplicación de dicho bene fi cio abarca a los trabajadores de todos los niveles de archivos que existen en el Poder Judicial; esto es, trabajadores de los Archivos de Gestión, Desconcentrados (ex archivos centrales) y Periféricos existentes en la institución, en tanto todos mantienen contacto con agentes contaminantes de expedientes en custodia prolongada. Sétimo. Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que: i) No estaría cumpliendo a cabalidad con el mencionado acuerdo de convenio colectivo; ii) Las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional estarían utilizando diferentes criterios para la adquisición, elección del tipo y modo de entrega de leche al personal de archivos; iii) La heterogeneidad de los criterios para la adquisición y entrega de la leche al personal de archivos estarían generando a la institución un gasto presupuestal sin enfoque de resultados; por lo que resulta importante que el presupuesto sea priorizado en un producto con el envase adecuado para su conservación y en las cantidades su fi cientes o adecuadas para garantizar un impacto positivo en la salud del trabajador de archivo. Asimismo, se advierte que no se estaría monitoreando adecuadamente el impacto correcto de este bene fi cio, consecuentemente no se asegura la continuidad en el consumo; tampoco se advierte un estudio cientí fi co del contenido proteínico de la leche o las bondades nutricionales que contrarrestarían a los agentes contaminantes provenientes de residuos del papel custodiado por largos periodos; sumado a ello, se ha observado que no se estaría garantizando una adecuada refrigeración ni conservación del producto, para avalar una idónea metodología de abastecimiento dentro de la institución, entre otros, que no permiten lograr el objetivo a cabalidad. Octavo. Que en consecuencia, resulta pertinente que desde el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial se puedan establecer criterios y condiciones mínimas que permitirán en adelante uniformizar los procesos de adquisición de la leche en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Procuraduría Pública, Gerencia General y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para lograr una mejor operatividad en la distribución; con la fi nalidad de además de asegurar la conservación del producto, garantizar la adecuada racionalización de los recursos y sobre todo cautelar la e fi cacia del producto en la salud de los trabajadores de archivo. Noveno. Que, mediante O fi cio Nº 0118-2022-SG- CEN/FNTPJ la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial presentó a la Presidencia de este Poder del Estado, el pliego nacional de reclamos y propuesta de convenio colectivo 2024 que en su contenido (numeral 2.10) solicita lo siguiente: “El Poder Judicial conviene incorporar en el proyecto de Presupuesto para el año fi scal 2024, los recursos necesarios para dotar de mascarillas industriales, guantes especiales y guardapolvos a favor de los trabajadores asignados a los archivos generales, salas de lectura, archivos modulares de juzgados y administrativos; así como proporcionarle mensualmente 30 unidades de leche, de conformidad con la legislación laboral vigente, incluyendo como bene fi ciarios a los trabajadores del área de seguridad que realizan labores permanentes de custodia en los locales donde funcionan Archivos Generales”. Décimo. Que, en este extremo, para establecer una correcta negociación colectiva para el año 2024, es importante que se proponga evaluar previamente factores como el costo - bene fi cio, la utilidad, la salubridad, la conservación, los resultados e impacto en la protección del sistema inmune que se desean obtener posteriormente en los colaboradores de los archivos judiciales; de modo que bajo el contexto de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial donde el pedido obedece netamente a un factor alimenticio que busca mejorar