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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, refi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o por delegación expresa, a través de sus organismos adscritos, y dentro del marco y los límites establecidos en la Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público – privadas; Que, asimismo, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 8 de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, que tiene por fi nalidad fortalecer los mecanismos de articulación de los sectores del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en la prevención, mitigación y remediación de la contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas, así como de promoción de la salud y atención integral de salud, garantizando los derechos a la salud, a un ambiente saludable y a la participación ciudadana, especialmente de poblaciones vulnerables; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas, que consta de dos (02) Títulos, cuatro (04) capítulos, dieciocho (18) artículos, y dos (02) disposiciones complementarias fi nales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 31189, LEY PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD AFECTADA POR LA CONTAMINACIÓN CON METALES PESADOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para la aplicación y cumplimiento