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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como competencia y función especí fi cas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía; Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modi fi car o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley respectivamente; Que, el numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley Nº 28611, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó La Política Nacional del Ambiente al 2030, y establece como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1 que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria, estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, señalando que dicho Programa deberá desarrollarse a través de las siguientes etapas: Etapa 1: Elaboración y aprobación del Programa Municipal EDUCCA, Etapa 2: Elaboración del Plan Anual e implementación de las actividades y Etapa 3: Seguimiento y evaluación de las actividades del Programa Municipal EDUCCA; Que, la Etapa 1, señalada en el referido Instructivo, consta de dos fases: (i) Elaboración del Programa Municipal EDUCCA y (ii) Aprobación del Programa EDUCCA a través de una Ordenanza Municipal, y al respecto, la Subgerencia de Operaciones Ambientales, a través de la Coordinadora de Desarrollo Sostenible y Distrito Educador, mediante Informe N° 006-2023-MDLM-GDSSC-SOA-SPRG, indica que la elaboración del proyecto de Programa Municipal EDUCCA se ha efectuado cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Etapa 1 del citado Instructivo, y cumple con la estructura planteada en él; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 057-2022-MDLM, de fecha 14 de marzo de 2022, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2025, donde se de fi nieron los doce lineamientos prioritarios de la Política Institucional articulada a las Políticas Nacionales, la visión Perú al 2050 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, precisándose que la Gestión Municipal está orientada, entre otros, a: Impulsar la Gestión Sostenible y aprovechamiento de los Recursos Naturales existentes, promoviendo la participación de las universidades en la formación de comunidades y ciudades sostenibles “La Molina Eco amigable”; lineamiento contenido en el Objetivo Estratégico Institucional OEI 10 “Promover la Gestión Ambiental en el distrito”; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 402-2022-MDLM-GM, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2023, de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual señala como una de las Actividades Estratégicas Priorizadas, vinculadas al precitado Objetivo Institucional OEI 10, la AEI 10.04: “Asistencia Técnica oportuna en gestión ambiental a los ciudadanos en el distrito”, la cual tiene como indicador “el número de personas sensibilizadas en gestión ambiental”. Dicha actividad estratégica se canaliza a través de la Actividad Operativa Institucional: AOI 30126300162 a cargo de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; Que, en tal sentido, conforme a la documentación presentada, contando con los informes técnico, presupuestal y jurídico favorables, además de la Exposición de Motivos correspondiente y el respectivo Dictamen favorable, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el referido “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se considera viable jurídicamente aprobar la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina - Programa Municipal EDUCCA La Molina”, elaborada por la Subgerencia de Operaciones Ambientales y presentada por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios al Ciudad, siendo que, dicho Programa contribuirá a elevar el nivel de educación y cultura ambiental, con la participación activa de la población, en el distrito de La Molina, favoreciendo la materialización del objetivo estratégico vinculado a la mejora de la calidad ambiental de la ciudad y complementando las acciones estratégicas formuladas en los instrumentos de gestión de esta Entidad, lo que generará un impacto positivo en el distrito y bene fi cios para los vecinos molinenses; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS - “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala que, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, el numeral 3) del citado artículo señala excepciones a dicha pre publicación, entre ellas, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público, como en este caso lo ha señalado la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en uso de las competencias establecidas y en concordancia con el artículo 40° y con los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la precitada Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo precisado en el último párrafo del precitado artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, está facultada para ejercer sus