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84 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en el referido informe también se recomienda que, por intermedio de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, se continúe con las gestiones para la aprobación del propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, presentado por la Sugerencia de Operaciones Ambientales; Que, mediante el Memorándum N° 209-2023-MDLM- GPPDI, de fecha 08 de febrero de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, hace suyo el referido informe de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, e indica que, se podrían ejecutar las actividades del propuesto Programa de Educación con cargo a las actividades referidas del Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 de la Sugerencia de Operaciones Ambientales, sin ocasionar gastos adicionales a la entidad, siendo el propuesto “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina”, presupuestalmente viable, al contar la Actividad Estratégica Institucional, Educación Ambiental y Participación Ciudadana en el Manejo de Residuos Sólidos, con un presupuesto asignado anual de S/ 85,600.00; Que, mediante el Informe N° 0065-2023/MDLM- GDSSC-SOA, de fecha 15 de febrero de 2023, la Subgerencia de Operaciones Ambientales remite a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, los actuados y la documentación sustentatoria del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, señalando que se requiere continuar con las gestiones para su aprobación; Que, mediante el Informe N° 009-2023-MDLM- GDSSC, de fecha 22 de febrero de 2023, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, remite todo lo actuado a la Gerencia Municipal, recomendando continuar con el trámite para la aprobación del citado “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, a través de una Ordenanza Municipal adjuntando a tal efecto, la Exposición de Motivos con su correspondiente Proyecto de Ordenanza, señalando además que, conforme al subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general”, sería conveniente la excepción de pre-publicación de la norma a aprobar, por resultar innecesaria, ya que actualmente dentro de las actividades y procesos de Ia entidad, ya se encuentran incluidas las actividades que se enmarcan en el Programa EDUCCA; Que, mediante el Memorándum N° 242-2023-MDLM- GM, de fecha 27 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando que, se emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 029-2023-MDLM-GAJ, de fecha 01 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento en el sentido que es de la opinión que: •El proyecto de Ordenanza y su Exposición de Motivos, se enmarca dentro de las competencias locales de municipalidad distrital y, se desarrolla en concordancia a lo dispuesto en el marco normativo nacional. •La propuesta del “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, se ha efectuado en el marco de las competencias municipales establecidas en los artículos 73° numeral 3) subnumeral 3.3 y 82° numeral 13) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el último párrafo del artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, así como en señalado en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo N° 017-2012-ED , que aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA, y en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM que aprobó el “Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA”. •Es jurídicamente viable que, la propuesta de Ordenanza que aprueba el “Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina”, sea elevada ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina para su gestión y, de ser el caso, su aprobación, conforme a sus funciones y atribuciones, contenidas en los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9° de la precitada Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, con excepción de la pre publicación conforme a lo señalado en el precitado subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Que, en el referido informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, corresponde que la Gerencia Municipal, de conformidad a sus funciones y atribuciones, establecidas en el literal k) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, remita los actuados al Despacho de Secretaría General a fi n que, de ser el caso, el proyecto de Ordenanza sea propuesto por el despacho de Alcaldía ante el Concejo Municipal, para su elevación y, de ser el caso, su aprobación , de conformidad con lo establecido en los artículos 9° (numerales 7, 8, y 35), 40° y 82° (numeral 13) de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Memorándum N° 284-2023-MDLM- GM, de fecha 08 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y le solicita se remita la referida propuesta de Ordenanza para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante el O fi cio N° 106-2023-MDLM-SG, de fecha 09 de marzo de 2023, la Secretaría General remite los actuados, con sus correspondientes antecedentes, a la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, para la emisión del Dictamen correspondiente; Que, mediante el Dictamen N° 001-2023-MDLM- CDSSC, la Comisión de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia, entre otras, para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento