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37 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban vigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2023-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2023VISTOS: El Informe N° 135-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 323-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 405-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, a través del Decreto Supremo N° 138-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en la localidad de Cunia, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el mismo plazo a través del Decreto Supremo N° 014-2023-PCM; Que, con el Informe N° 135-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe N° 323-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 04-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de dieciséis potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, en la localidad de Cunia, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la vigésima séptima convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en la localidad de Cunia, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y el Reglamento;Que, mediante el Informe N° 405-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Vigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga 1.1 Aprobar la vigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de dieciséis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, ubicadas en la localidad de Cunia, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 014-2023-PCM. 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Cajamarca. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en: i) el local de la Municipalidad Distrital de Chirinos, ubicado en el Jirón San Francisco s/n, Plaza de Armas de Chirinos, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca; o, ii) el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jirón Baños del Inca N° 112,114,116, Urb. Ramón Castilla, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día