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101 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / - Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 18) Corte Superior de Justicia de Sullana Provincia de Sullana- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Laboral Transitoria de Sullana para las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT). - Que la Sala Laboral Transitoria de Sullana redistribuya a la Sala Laboral Permanente de Sullana toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N°26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 2175336-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000226-2023-P-CSNJPE-PJ Lima, 2 de mayo de 2023ANTECEDENTES: I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa -en adelante R.A.- N.º 000171-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 03 de abril de 2023 en mérito a la R.A. N.º 000107-2023-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establecieron medidas para el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2023, y; II. La R.A. N.º 000161-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial para el periodo del 01 al 31 de mayo de 2023. FUNDAMENTOS:La R.A. N.º 000161-2023-CE-PJ adoptó medidas que responden a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia. En ese orden de ideas; es menester ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte: 1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados 1: se dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de mayo de 2023 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fi n, conforme al esquema siguiente: a. Los magistrados de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y el del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, en la sede Tacna, con el juez especializado de mayor antigüedad; b. Los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad, y; c. Respecto a los jueces superiores, en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen. 2. Los magistrados de la CSN deberán atender presencialmente a los abogados y partes procesales, observando las medidas de bioseguridad necesarias, para lo cual la Administración del Módulo del Código Procesal Penal deberá dar las facilidades correspondientes 2. 3. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales3: el personal jurisdiccional y administrativo -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 01 al 31 de mayo de 2023 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la R.A. N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021. Asimismo, dicho personal atenderá de manera presencial a los abogados y partes procesales, debiendo observar las medidas de bioseguridad necesarias 4. 4. Medidas preventivas: para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo 5. 5. Sobre el personal de resguardo: en el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar el servicio en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales 6. 6. Sobre la vestimenta de trabajo: los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo deben asistir a las