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107 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Confirman la Res N° 00310-2023-JEE-LIMA/ JNE, que excluyó a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 RESOLUCIÓN Nº 0071-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000206 PION - CHOTA - CAJAMARCAJEE LIMA (EMC.2023000143) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal de la organización política Partido Político Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que excluyó a don Pompeyo Sánchez Santacruz, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pión, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 021-2023-MDRMF- FHV-JEE-LIMA/JNE, del 4 de abril de 2023, concluyó que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las ciento noventa mil (190 000) acciones que le corresponden, respecto a la empresa Ceneipmakhen Contratistas y Servicios Generales S.A.C., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 06852-2023-SUNARP/ZRIX/ UREG/SUSEP, del 28 de marzo de 2023. Tales acciones se encuentran registradas en el Asiento A00001 de la Partida registral Nº 11218646, de la O fi cina Registral Nº 11 – Sede Chiclayo, remitido mediante el Ofi cio antes indicado. 1.2. A través de la Resolución Nº 00201-2023-JEE- LIMA/JNE, del 5 de abril de 2023, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor personero, a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 7 de abril de 2022, el señor personero presentó sus descargos, indicando que no era necesario declarar las acciones referidas, pues se trata de información de carácter público y de libre acceso a los ciudadanos, por lo que correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento). Agregó que dicha omisión fue ocasionada por el personal técnico encargado del llenado de la hoja de vida a través del sistema Declara. Asimismo, solicitó la anotación marginal, en su DJHV, de las 900 acciones no declaradas. 1.4. Con la Resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento al omitir declarar información sobre las acciones antes descritas en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de abril de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2023-JEE-LIMA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) En la Carta enviada por el director ejecutivo del IIDH/CAPEL al Jurado Nacional de Elecciones en marzo de 2021, expresó su preocupación por el régimen de exclusiones en el sistema peruano, señaló que “no puede limitarse el derecho a ser elegido por una omisión o inexactitud en el procedimiento de inscripción, especialmente si no hay la oportunidad de repararlo”. b) En el caso Castañeda vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que en materia electoral debe existir la posibilidad de impugnar o reparar decisiones o procesos que pudieran afectar irreparablemente los derechos políticos. c) Correspondía aplicarse la regla prevista en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, concordante con numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2. d) La exclusión por no declarar un dato que se encuentra en los registros públicos, resulta desproporcionada. El artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando, entre otros criterios, las circunstancias de la comisión de la infracción y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 3, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de