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99 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / - Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del referido distrito y provincia todos los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, manteniendo el turno cerrado, para el ingreso de expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope. Distrito y Provincia de Trujillo- Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo redistribuya al 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo un máximo 400 expedientes para cada uno de estos juzgados de paz letrados laborales permanentes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, no considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 7) Corte Superior de Justicia LambayequeDistrito y Provincia de Jaén- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como expedientes de procesos con la Ley N°26636 (LPT). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén redistribuya al Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como expedientes de procesos con la Ley N°26636 (LPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución de todas las subespecialidades laborales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Jaén, culmine con su carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 8) Corte Superior de Justicia Lima Este Zona 03 - Distrito de Santa Anita- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 – Santa Anita, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 9) Corte Superior de Justicia de Lima NorteDistrito de Independencia- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Independencia para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia redistribuyan al 5° Juzgado de Trabajo Permanente toda la carga pendiente de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia culmine con su carga pendiente y redistribuya al 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanente toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación y ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 10) Corte Superior de Justicia de Lima SurDistrito de San Juan de Mira fl ores - Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuyan cada uno al 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. - Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, culmine con la carga pendiente de 477 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que registró al 28 de febrero de 2023. Distrito de San Juan de Mira fl ores - Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, debiendo culminar con la carga pendiente en etapa de trámite hasta su culminación. - Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores redistribuya al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 11) Corte Superior de Justicia de LoretoProvincia de Maynas- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas redistribuya aleatoriamente al 3° Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), considerándose aquellos que al 31 de julio de 2023 tengan programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 12) Corte Superior de Justicia de Madre de DiosDistrito y Provincia de Tambopata- Cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, para