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51 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / ANEXO II PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 53 AL 58 Y 62 INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULO 75-A Y 75-B Y DEROGACION DE LOS ARTÍCULOS 59, 60 Y 142 DEL ROF 06.1. GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROLArtículo 053.- La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea de segundo nivel que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de gerente, quien es designado por el alcalde mediante acto resolutivo. Artículo 054.- La Gerencia de Fiscalización y Control tiene como funciones las siguientes: a) Formular, programar y ejecutar el Plan Operativo Institucional de su dependencia, alineados a los objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales del PEI, velando por el adecuado cumplimiento y disponiendo e fi ciente y efi cazmente de los recursos presupuestales fi nancieros, materiales y equipos asignados; b) Proponer las políticas y estrategias para la fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas municipales; c) Proponer normas, directivas y mecanismos, que permitan generar conciencia ciudadana para facilitar el cumplimiento voluntario de las disposiciones municipales administrativas; d) Aprobar y controlar la ejecución de planes operativos propuesto por su unidad orgánica; e) Desarrollar las acciones de difusión y capacitación de las disposiciones administrativas en materia de fi scalización dirigida a los servidores de la entidad y al público en general; f) Revisar, visar y dar trámite correspondiente a la documentación que deriven de la sub gerencia dependiente; g) Supervisar las diversas actividades de la sub gerencia dependiente. h) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, coordinado permanentemente con las unidades orgánicas competentes para la programación de operativos; i) Garantizar que los procesos de fi scalización se desarrollen respetando el debido proceso y el principio de legalidad; j) Resolver en segunda instancia las impugnaciones presentadas contra las resoluciones de sanción administrativa establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS); k) Realizar ante el área correspondiente el requerimiento de personal necesario para el buen funcionamiento del área; l) Otras funciones que le asigne la Gerencia la Gerencia Municipal. Artículo 055.- La Gerencia de Fiscalización y Control para el logro de sus objetivos tiene a la Sub Gerencia de Operación y Fiscalización y esta tiene como apoyo al departamento de la policía municipal. 06.1.1. SUB GERENCIA DE OPERACIÓN Y FISCALIZACION Artículo 056.- La sub gerencia de operación y fi scalización es una unidad orgánica de tercer nivel que depende administrativa y jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización y Control y está a cargo de un Directivo Superior de Carrera con categoría de Sub Gerente. Artículo 057.- La Sub Gerencia de Operación y Fiscalización tiene como funciones las siguientes: a) Elaborar y ejecutar su plan operativo institucional, cuadro de necesidades, presupuesto anual y los instrumentos de gestión de su competencia;b) Organizar, dirigir, planear, controlar y evaluar las acciones y labores de inspecciones, del cuerpo de fi scalizadores municipales, bajo su responsabilidad; c) Asignar funciones a los fi scalizadores municipales; d) Recibir y registrar las denuncias verbales o escritas que realicen los vecinos por la presunta comisión de infracciones; e) Programar, organizar y dirigir las operaciones de fi scalización y control para atender las denuncias realizadas por los vecinos sobre el incumplimiento de las disposiciones municipales que se con fi guren como infracciones, en la materia que corresponda; f) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. g) Coordinar con los órganos de línea de la Municipalidad la realización de operativos que resulten necesarios para asegurar el respeto y el cumplimiento de las disposiciones municipales; h) Controlar y fi scalizar los establecimientos comerciales, industriales o profesionales y de servicios, sean esta personas naturales o jurídicas en cumplimiento de las disposiciones municipales; i) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;j) Disponer que los fi scalizadores municipales brinden apoyo al órgano sancionador del procedimiento administrativo sancionador en caso lo requieran; k) Plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las acciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento sancionador; l) Disponer que la noti fi cación de imputación de cargos al administrado sea interpuesta por los fi scalizadores municipales; m) Imponer y ejecutar las medidas provisionales dentro del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), con el apoyo de la Policía Municipal, Policía Nacional, Ministerio Público, Ministerio de Salud, etc., de ser el caso; n) Ejecutar las sanciones complementarias impuestas por el órgano sancionador mediante acto resolutivo fi rme, por la comisión de infracciones contenidas en el cuadro único de infracciones y sanciones; o) Disponer, de ser el caso, de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, de clausura, decomiso, inmovilización y retención, suspensión de eventos, actividades sociales y espectáculos públicos no deportivos, por infringir las normas y disposiciones municipales de conformidad con la ley competente; p) Disponer de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, la paralización de obra o adaptar las medidas provisionales cautelares de acuerdo a las normas legales vigentes, que no cumplan con la debida autorización según la normatividad aplicable y/o que no cumplan con las condiciones mínimas de Seguridad en Defensa Civil y que afecten la propiedad de terceros y/o la vía pública; q) Disponer de manera inmediata la (s) medida (s) provisional (es), de ser el caso, los retiros de elementos publicitarios que no cuenten con la respectiva autorización, materiales de construcción, elementos que obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos o que afecten el ornato; r) Disponer con los entes competentes, la retención y decomiso de mercaderías o alimentos comercializados en la vía pública por acción del comercio ambulatorio y que infrinjan la normatividad vigente, que atenten contra la salud y seguridad de las personas, levantando las actas correspondientes; s) Solicitar al administrado, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, tales como: Certi fi cados, autorizaciones, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad, dentro del proceso de fi scalización; t) Conducir la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador establecida en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS);