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41 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las funciones de ordenamiento territorial para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de las facultades conferidas por los Artículos 9°, 40° y 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Mayoría, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 242-MDPH Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza N° 242-MDPH, el mismo que queda redactado en el sentido siguiente: “Artículo Primero. - Declarar Zona de Riesgo Geológico la Zona Este del Distrito de Punta Hermosa, precisándose que la Zona Este comprende el Área no incluida dentro del área anexada al Área Urbana del Distrito de Punta Hermosa conforme a lo aprobado por la Ordenanza N° 2147-MML de fecha 13 de diciembre del 2018.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Punta Hermosa. Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2175840-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA) de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA N° 611-2023-MDR Lima, 25 de abril de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍMAC VISTO:En Sesión Ordinaria, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA), de la Municipalidad del Rímac, el Informe N° 39-2023-GSC-MDR, Informe N° 339-2023-MDR-GPP, Informe N° 400-2023-MDR-GPP, e Informe Legal N° 103-2023-GAJ-MDR; y CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA); Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, con Informe N° 39-2023-GSC-MDR, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, concluye que es necesario la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA) de la Municipalidad del Rímac; Memorándum N° 400-2023-MDR-GPP, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, opina la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA) de la Municipalidad del Rímac; Que, con Informe Legal N° 103-2023-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el programa municipal de educación cultura y ciudadana ambiental (EDUCCA) de la Municipalidad del Rímac; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° Inciso 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA), de la Municipalidad Distrital del Rímac, el mismo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las demás unidades orgánicas, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remitir la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente.