TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- DESIGNAR al señor Julio Alberto Vásquez Díaz, Gerente de Plani fi cación, como responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adición a sus funciones. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESUS MALDONADO AMAO Alcalde 2175498-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Convocan a elecciones complementarias de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de Calluan, Tabacal y Cholocal, para el periodo 2023-2026 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-MPC Cajabamba, 26 abril de 2023CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Por su parte, el Artículo 9° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” respecto a la dimensión de las autonomías señala: 9.1. Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2. Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Que, el Artículo 42 de la referida Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley N° 31079 Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, Modi fi cada por la Ley N° 30937, y la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, en su artículo 128 señala: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.” Que, el Artículo 130° del mismo dispositivo legal, respecto al periodo de mandato, elección y proclamación establece: “El Concejo municipal de Centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que de fi ne la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones. En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)” Que, mediante Resolución N° 0066-2023-JNE, de fecha 21 de abril de 2023, “Precisan que, en los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevadas a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones complemetarias; y dictan otras precisiones” en su fundamento 9 señala: “En esta medida, resulta pertinente y razonable que la fecha límite para la convocatoria se extienda al mes siguiente del plazo previsto en el artículo 4 de la LEM. Por tanto, la convocatoria debe efectuarse hasta ciento veinte (120) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos municipales (hasta el 30 de abril de 2023)”. Por su parte el fundamento 10 señala: “Ahora, respecto a la fecha de elección, tomando en cuenta la propuesta de la ONPE, remitida mediante el O fi cio N° 000821-2023-SG/ONPE y considerando que las elecciones complementarias reguladas en el artículo 4 de la LEM establecen plazos menores a los de una elección ordinaria, prevista en el artículo 3 de la misma norma, con la fi nalidad de garantizar la alternancia del poder en los concejos municipales de los centros poblados, resulta razonable que esta se lleve a cabo el primer domingo del mes de diciembre (03 de diciembre de 2023), considerando, además, que debe mediar un plazo prudencial para resolver las impugnaciones contra el resultado del sufragio, previsto en el artículo 7 de la ley N° 28440” Que, de la Resolución N° 0066-2023-JNE, de fecha 21 de abril de 2023, se advierte que Resuelve: 1.- PRECISAR que, para los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevadas a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones municipales complementarias observando lo señalado en los comnsiderandos 9 y10 de la presente resolución y conforme al cronograma que, para tal efecto, apruebe la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 2.- PRECISAR que, para las elecciones complementarias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 2023, deben regir las mismas reglas que se aplicaron para el proceso de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, en lo que resulte aplicable. 3.- DISPONER que las municipalidades provinciales comuniquen su convocatoria a las elecciones en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al plazo señalado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de informar su incumplimiento a los órganos competentes, a fi n de que actuen conforme a sus atribucines. (…) Por otro lado, del Informe N° 001-2023-MPC- COTEEL, de fecha 25 de abril de 2023, suscrito por el