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40 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / administrativo general Ley 27444, por tal recomienda se remita el presente documento a la Gerencia Municipal para que se efectué su revisión fi nal y luego se corra traslado a la Secretaría General para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente, para su posterior publicación e implementación; Que, mediante Memorando N° 317-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal adjunta remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en merito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultados conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ADECUAR, el plazo para resolver los Recursos de Reconsideración que se tienen actualmente consignados en el TUPA, a lo establecido en la Ley N° 31603, Ley que modi fi ca el artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo cual a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, el plazo para resolver los Recursos de Reconsideración consignados en el TUPA, quedará establecidos en un plazo de 15 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente en el Diario El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2175626-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Modifican el Artículo Primero de la Ordenanza N° 242-2013-MDPH ORDENANZA N° 474-MDPH Punta Hermosa, 21 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTOS:En sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 042-2023-GDUCT/MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial de fecha 21 de marzo de 2023, el Informe N°013-SGOPyC-GDUCT-MDPH, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, de fecha 08 de marzo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 242-MDPH se declaró Zona de Riesgo Geológico la Zona Este del Distrito de Punta Hermosa, señalándose que dicha zona partía desde la Carretera Panamericana, en la Zona denominada “La Quebrada de Malanche”, hasta el límite con el Distrito de Huarochirí, suspendiéndose al mismo tiempo toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada; Que mediante Ordenanza N° 421-2020-MDPH se derogo la Ordenanza N° 242-MDPH; Que, mediante Ordenanza N° 469-2023-MDPH del 30 de enero del 2023 se restituyó la vigencia de la Ordenanza N° 242-MDPH; Que, mediante la Ordenanza N° 2147-MML del 13 de diciembre del 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la anexión al Área Urbana del distrito de Punta Hermosa, de parte del Sector Pampas de San Bartolo (Área de Intervención N° 3), integrándola al Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que la citada Área de Intervención N° 3 actualmente está siendo materia de desarrollos inmobiliarios reglamentariamente adecuados, lo que propicia el crecimiento ordenado del distrito; asimismo en dicha Área de Intervención N° 3 se han instalado diversas actividades comerciales debidamente autorizadas por la municipalidad, por lo que se hace necesario identi fi carla ya como parte del casco urbano del distrito de Punta Hermosa, en el que la existencia de la Autopista Panamericana Sur no debe constituir un obstáculo para la integración de esa parte del distrito en su calidad de Área de Tratamiento Normativo I, con el área conocida como el pueblo de Punta Hermosa, que también es considerada Área de Tratamiento Normativo I. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40°, del mismo cuerpo legal, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 73 de la LOM, establece las funciones especí fi cas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica; (a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico. Que, asimismo, precisa en el numeral 1.1 del referido Artículo, que, (…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1. Zoni fi cación. Que mediante Informe Nº 042-2023-GDUCT/MDPH, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial de fecha 21 de marzo de 2023, Que, mediante Informe N°013-SGOPyC-GDUCT- MDPH, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, de fecha 08 de marzo de 2023, indica que, resulta necesario aclarar con mayor precisión el ámbito geográ fi co de la denominada Zona Este del Distrito de Punta Hermosa con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza N° 469-2023-MDPH. Que, la Municipalidad de Punta Hermosa tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente;