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42 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto .- DEROGAR la Ordenanza Municipal N°547-MDR, así como cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza, que aprueba el Programa Municipal EDUCCA, de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía (EDUCCA) en su totalidad en el portal institucional ( www.munirimac.gob.pe ). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2175770-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que dispone beneficios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 697-MSB San Borja, 26 de abril de 2023EL ALCALDE DE SAN BORJA;POR CUANTO:EL CONCEJO DE SAN BORJA, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTOS: el Dictamen N°012-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la Ordenanza que dispone bene fi cios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195, numeral 4, del mismo texto normativo. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en este sentido. Asimismo, en la Norma VII del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, siendo que toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, asimismo, el artículo 41 del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en el artículo 116° de la Ordenanza 621- MSB que aprueba el ROF de la Municipalidad de san Borja, establece que, la Gerencia de Administración Tributaria tiene como objetivo optimizar la captación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera e fi ciente y efectiva la orientación tributaria y la captación e fi ciente de los ingresos municipales, a su vez, en el artículo 117° de la misma Ordenanza, tiene como función en el literal g) formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales, por lo tanto resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización realizadas; Que, en base a lo expuesto, a través del Informe Nº 0089-2023-MSB-GM-GAT-URFT de fecha 23.03.2023, de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria remite a través del Informe Nº 0009-2023-MSB-GM-GAT de fecha 25.03.2023, la propuesta del texto normativo de bene fi cios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias acorde con los hechos mencionados en líneas precedentes, entendiéndose que busca la regularización de obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes omisos, subvaluadores, así como aquellos que no pudieron cumplir oportunamente con el pago de sus tributos a causa del pago por error realizado por terceros; Que, en el contexto referido se aprecia que la presente ordenanza tiene la siguiente orientación: a) Incentivar la presentación voluntaria de las declaraciones juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios; b) Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria y c) Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fi n de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; Que, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, a través de su Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye en el Informe Nº 043-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31.03.2023 que el presente documento normativo ha sido elaborado y cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022-MSB: “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, y que además se articula con lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, en un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI): OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, y OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja. Que, a mayor sustento la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 149-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 05 de abril de 2023, señala que de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú “Los gobiernos locales tienen la potestad de crear modi fi car y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley”, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de san Borja tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, por consiguiente de acuerdo a los argumentos expuestos en el proyecto de Ordenanza, se encuentra enmarcado en la normativa vigente, y concluye señalando que es conforme la aprobación el Proyecto de Ordenanza que dispone bene fi cios extraordinarios para la regulación de obligaciones tributarias y recomienda continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de la propuesta referida según lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria, de considerarlo pertinente;