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35 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal”; Que, el artículo 24° de la Ley 31433 – Ley que modi fi ca la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el numeral 17.1., del artículo 17° de la Ley N° 27783 – Ley Bases de la Descentralización, prescribe que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; En esa misma línea, el artículo 9° de la antedicha Ley, prescribe que: “El ciudadano tiene el derecho a participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”; Que, con Nota Informativa Nº 161-2023-GRSM/ GRPyP, de fecha 27 de abril de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, el sustento técnico para para la aprobación del documento actualizado del Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, mediante Informe Técnico N° 024-2023-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 27 de abril de 2023, el cual concluye en el numeral 4.1.: Solicitar la aprobación de la actualización del Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, la cual servirá de instrumento legal que norme el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. Asimismo, recomienda en el numeral 4.2.: Derogar la Ordenanza Regional N° 031-2018- GRSMICR, de fecha 19 de noviembre del 2018, que aprueba el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín. Finalmente, añade en el numeral 4.3.: Remitir el informe técnico para su opinión de la O fi cina Regional de Asesoría Legal y posteriormente ser remitido al Consejo Regional; con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación. Que, aunado a ello, mediante Informe Legal N° 165- 2023–GRSM/ORAL, de fecha 03 de mayo del 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín y recomienda elevar el presente expediente al Consejo Regional para los fi nes pertinentes. Que, fi nalmente, mediante Memorando N° 485- 2023-GRSM/GGR de fecha 03 de mayo de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite al Consejo Regional San Martín el Informe Legal N° 165-2023–GRSM/ORAL, donde la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, para conocimiento y acciones correspondientes. Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, establece como uno de sus objetivos especí fi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de