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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, conforme al anexo de la presente ordenanza Artículo Segundo.- DEROGAR Ordenanza Regional N° 031-2018- GRSMICR, de fecha 19 de noviembre del 2018, que apruebó el Reglamento que Norma las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realicen la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación. Moyobamba, a los 5 días del mes de mayo del año 2023. JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días de mayo del dos mil veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Finalidad Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo 2°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional San Martín y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.Artículo 4°.- Marco normativo 4.1. Constitución Política del Perú (artículo 199°). 4.2. Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783 (artículo 17° numeral 17.1) 4.3. Ley Nº 31433, ley que modi fi ca la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización (artículo 8º numeral 3 y artículo 24°). 4.4. Ley Nº 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos. 4.5. La Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado (artículos 4º, 8º y 9º) 4.6. Decreto Legislativo N° 1440,Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806. 4.8. Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2030. 4.9. Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional San Martín y sus modi fi catorias. Artículo 5°.- De fi nición Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional San Martín. Artículo 6°.- Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. 6.1. Transparencia: Los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía. 6.2. Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición). 6.3. Participación: Es un espacio en donde la población puede participar e informarse. 6.4. Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. 6.5. Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que mani fi esten una opinión favorable a la gestión. 6.6. Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas. TÍTULO II DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 7°.- Número y lugar de las audiencias El gobierno regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta; en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. El lugar será determinado por el Gobernador o Gobernadora Regional, de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico – sociales y fortalecimiento de gobernanza regional. Artículo 8°.- De los temas a tratar Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia a las políticas