Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. Las observaciones deben ser presentadas por escrito y de manera presencial en la entidad o de manera virtual a través del Portal Institucional del Gobierno Regional y/o otros mecanismos que se dispongan. A partir de las observaciones y aportes realizados por los ciudadanos y ciudadanas se elaborará la agenda fi nal, la cual debe ser publicada con un plazo no menor a siete (07) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia. Artículo 15°.- Inscripción de participantes La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades: a. Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban en el libro de registro. b. Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública. Artículo 16°.- Derechos y obligaciones de los participantes Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos: a. Derecho a participar y realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas. b. Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública. c. Derecho a solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la audiencia pública. Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones: a. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. b. Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. c. Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública. Artículo 17°.- Plazo y modalidades de inscripción La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. La inscripción será realizada de manera presencial o virtual: a. Presencial: En la entidad, en la o fi cina que se designe para tal fi n, a través de una fi cha de inscripción, conforme al Anexo 01. b. Virtual: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional. La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación, se tomará como única limitación la capacidad del local en el programa de la audiencia. Artículo 18°.- Publicación de lista de participantes La relación de las personas inscritas para participar será publicada en el Portal Institucional con dos (02) días de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública. ETAPA DE EJECUCIÓN El desarrollo de las audiencias esta referida al evento central, es decir, las actividades realizadas el mismo día en que se celebra la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, son las que se describen a continuación: Artículo 19°.- Registro de los asistentes El registro de los asistentes a la audiencia Pública se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, desde una (01) hora previa a su inicio.Artículo 20°.- Moderador La audiencia pública estará conducida por un Moderador, quien tiene las siguientes funciones: a. Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública. b. Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública. Artículo 21°.- Mesa Directiva La mesa directiva estará conformada por el Gobernador o Gobernadora Regional, conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias de gobierno regional; quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan. Artículo 22°.- Apertura de la sesión La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador o Gobernadora Regional. Artículo 23°.- Informe de rendición de cuentas El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además deberá ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador o Gobernadora o los funcionarios que se designe, debiendo de apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos en soportes audiovisuales a fi n de poder asegurar la comprensión de los participantes. Artículo 24°.- Diálogo La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, la cual se efectuará de manera escrita a través de un formato de consulta, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fi jados en la agenda de la audiencia. Las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador o Gobernadora Regional o por el responsable competente designado que se consideren. Para su intervención, preferentemente se brindará un tiempo no mayor a tres (03) minutos, según corresponda. ETAPA POST AUDIENCIA Es la etapa posterior a la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, en la cual se efectuará las siguientes actividades: Artículo 25°.- Difusión del Informe de Rendición de cuentas El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal Institucional de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 26°.- Observadores La participación de la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública. Artículo 27°.- Varios Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional, siendo rati fi cados por el Gobernador o Gobernadora Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto o Resolución