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44 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / por los conceptos regularizados y la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA . La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- PAGOS ANTERIORES. Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Tercera.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputarán sin la aplicación de los bene fi cios regulados en esta norma. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Quinta.- DEL CUMPLIMIENTO. Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y a la O fi cina de Gobierno Digital; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Sexta.- ENCARGAR. A la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en coordinación con la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2175784-1 Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja EDUCCA - San Borja 2023 – 2026 ORDENANZA Nº 698-MSB San Borja, 27 de abril de 2023 EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de abril de 2023, el Dictamen N° 013-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y Dictamen N° 003-2023-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, proponiendo al pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja EDUCCA 2023-2026, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidad, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme el numeral 8) del artículo 9º de la citada norma, aprobar las ordenanzas; Que, el artículo 195º y 197° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, asimismo; las Municipalities son competentes para regular entre otros las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021- MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA), a su vez, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, el numeral 7 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la citada Ley, se establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que respecta a funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, señala en el numeral, 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia