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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Que de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, por parte de los contribuyentes que hayan subvaluado sus predios y aquellos omisos a la presentación de declaraciones juradas determinativas, a través del otorgamiento de bene fi cios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria. Artículo 2º.- ALCANCE Los bene fi cios tributarios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación a los deudores tributarios que: a) No hayan cumplido con presentar su declaración jurada de inscripción en los registros tributarios municipales. b) Se encuentren comprendidos dentro de un procedimiento de fi scalización y/o veri fi cación tributaria. c) Hayan omitido consignar patrimonio en su declaración jurada determinando un menor monto a pagar por concepto del impuesto predial. d) Se les haya retirado el bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial y la exoneración del descuento de 35% de los arbitrios municipales de manera retroactiva, al haberse constatado que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. e) Cuando no se haya podido realizar el pago de sus tributos oportunamente como consecuencia de un pago realizado por error de un tercero. Tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del presente artículo, el deudor tributario deberá presentar la correspondiente solicitud de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza para el goce de los mismos. La solicitud indicada deberá presentarse ante la Mesa de Partes de la Municipalidad. Artículo 3º.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza: a) Presentar las declaraciones juradas determinativas que correspondan. b) Tratándose del supuesto previsto en el literal b) del artículo anterior, deberá permitir la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias. c) Formular desistimiento del/los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales que hubiera iniciado con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente ordenanza. A fi n de acreditar el desistimiento presentado ante otras entidades, el deudor tributario deberá presentar la declaración jurada de haber formulado el mismo cumpliendo con las formalidades exigidas por ley, indicando el número de expediente administrativo o judicial, el año y la sede judicial a la que corresponde. Esta declaración jurada se encuentra sujeta a fi scalización posterior. d) Realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda tributaria materia del acogimiento en el plazo señalado en la presente ordenanza. El pago al contado podrá realizarse por años completos. El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda generada.Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, gozarán de la aplicación de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial. 2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales.3. Intereses moratorios de las multas tributarias.4. Derechos de emisión.5. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas generadas por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos en conformidad de lo expuesto en el Artículo 176° inciso 1) del Texto Único Ordenado o en los casos por multas tributarias generadas por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria generadas por la infracción prevista en el Artículo 178 numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario Vigente. c) Condonación del 50% del insoluto de los arbitrios municipales determinados y vencidos a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada. Artículo 5º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los bene fi cios extraordinarios previstos en el artículo anterior, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la declaración jurada determinativa. Tratándose de los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 2 de la presente ordenanza, el plazo de treinta (30) días calendario se computará desde el día siguiente de noti fi cada el acto administrativo correspondiente. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El acogimiento a los bene fi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Artículo 7º.- PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICADOS Es causal de pérdida de los bene fi cios tributarios previstos en la presente ordenanza: a) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. b) No haber presentado desistimiento en los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales iniciados contra la determinación o cobranza de la deuda materia del acogimiento. c) La veri fi cación de que el desistimiento, a que se refi ere el literal c) del artículo 3 de la presente ordenanza, no fue presentado con las formalidades de ley. La pérdida de los bene fi cios aplicados implicará la generación de los intereses, reajustes, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejados de pagar. Artículo 8º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria, bajo los alcances de la presente ordenanza, implicará dejar sin efecto los valores tributarios emitidos a la fecha