Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales., a su vez en el numeral, 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, mediante Informe N° 146-2023-MSB-GMAS- ULPGA de facha 23.03.2023, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental señala que, a fi n de dar cumplimento a la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, que aprueba el instructivo del programa Municipal EDUCCA, el mismo que dispone la aprobación del programa mediante Ordenanza, en ese sentido, remite el Informe N° 003-2023-MSB-GM-GMAS-ULPGA-AIAR de fecha 22.03.2023, mediante el cual se solicita la aprobación del citado convenio; Que, de acuerdo al Informe N° 039-2023-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 27.03.2023, d a través del cual, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, señala que, en cuanto a la articulación del Programa Municipal EDUCCA de San Borja con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, se evidencia que el primero se encuentra articulado con un (1) Objetivo Estratégico Territorial, un (1) Objetivo Estratégico Institucional y una(1) Acción Estratégica Institucional, que se denominan de la siguiente manera: OET 05, Desarrollar y fortalecer una ciudad de bajas emisiones de CO2 y residencia, OEI04, Promover la Gestión ambiental del distrito y AEI04.04 Programa de educación Ambiental implementado en bene fi cio de la población del distrito, asimismo indica que, el instructivo del programa Municipal EDUCCA, se encuentra elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, y a su vez, programa Municipal EDUCCA, ha sido contemplado en el Plan Operativo Institucional 2023; Que, con Informe N°144-2023-MSB-OPE-UPE de fecha 31.03.2023, mediante cual la Unidad de Presupuesto y Estadística, señala que, su opinión presupuestal es favorable respecto aprobación de la Ordenanza del Programa Municipal de educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja EDUCCA 2023-2026, sustentado en que, la entidad cuenta con los recursos presupuestales en el programa presupuestal 0036- Gestión Integral de Residuos Sólidos, actividad 5006157 Educación y sensibilización a la población en materia de residuos sólidos. Opinión que es ratifi cada por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, a través del Memorándum N° 085-2023-MSB-GM-OPE de fecha 03.04.2023; Que, a través del Informe N° 156-2023-MSB-GM- OAJ de fecha 12.04.2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que, conforme lo establece la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, cuyo ámbito de aplicación alcanza los tres niveles de gobierno. En esa línea se consigna los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de todos los ciudadanos, siendo responsabilidad del estado y de la participación ciudadana un adecuado desarrollo sostenible en materia ambiental, asimismo indica que el numeral 1.1 de la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, estipula que las municipalidades deben asumir el reto de incorporar en sus políticas públicas, las acciones pertinentes para formar ciudadanos ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible a nivel local, regional y nacional, lo cual debe verse re fl ejado en el Programa Municipal EDUCCA y estar enfocado principalmente a la promoción de la participación de una ciudadanía efi ciente e informada en la gestión ambiental local, mediante el desarrollo de actividades en las líneas de acción Educación Ambiental Escolar y Educación Ambiental Comunitaria, por consiguiente de acuerdo a los argumentos expuestos la Ordenanza del Programa Municipal de educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja EDUCCA 2023-2026, se ajusta al marco legal vigente; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA EDUCCA 2023-2026 Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja EDUCCA - San Borja 2023 – 2026, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, la implementación de la presente Ordenanza, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA - San Borja 2023 – 2026. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización, asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA- San Borja 2023 – 2026, así como proceder a su actualización o reformulación. Artículo Quinto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Sexto.- FACULTAR al Señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- FACULTAR ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2175787-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Designan responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 327-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 18 de abril de 2023