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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modi ficar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi ficaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi ficados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en caso las modi ficaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi ficaciones incorporen o alteren el co financiamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, el 9 de septiembre de 2009, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que toda solicitud de enmienda, adición o modi ficación del referido contrato debe ser presentada al Regulador, con copia a la otra parte, con el debido sustento técnico y económico financiero, debiendo el Concedente o el Concesionario emitir pronunciamiento sobre la solicitud contando con la opinión del Regulador; Que, con fecha 10 de diciembre de 2010, el Concedente y el Concesionario suscriben la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión, mediante la cual las partes acuerdan modi ficar distintas cláusulas y anexos del referido Contrato; Que, mediante Carta s/n de fecha 14 de agosto de 2020, complementada mediante Carta Nº 101-2020 TPE/GG de fecha 25 de agosto de 2020, el Concesionario presenta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, el OSITRAN), con copia al Concedente y a la APN, una solicitud de modi ficación del Anexo 4 y del Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 2 del referido Contrato; Que, el Concedente, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), convoca al MEF, al OSITRAN, a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR) y al Concesionario para llevar a cabo el proceso de evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 presentada por el Concesionario; Que, mediante O ficio Nº 3313-2022-MTC/19, la DGPPT solicita al OSITRAN emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1416-2022-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto, el cual se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0069-2021-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, 0037 y 0041-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS de la APN; asimismo, a través del O ficio Nº 0445- 2022-MTC/19.02, la DGPPT remite el Informe Técnico Legal Nº 0050-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS de la APN que complementa el sustento antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 0080-2022-SCD- OSITRAN, el OSITRAN remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0072-2022-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, el mismo que fue aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN, según consta en el Acuerdo Nº 2454-771-22-CD-OSITRAN, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 771-2022-CD-OSITRAN; Que, con Memorando Nº 2123-2022-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, la OGPP) remite a la DGPPT el Informe Nº 0959-2022-MTC/09.03, elaborado por la O ficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable respecto al presupuesto considerado en el flujo de supervisión del proyecto Terminal Portuario de Paita; Que, mediante O ficio Nº 0384-2023-MTC/19, complementado con los O ficios N°s. 0678 y 0748- 2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0345-2023-MTC/19.02, complementado con los Informes Nos. 0701 y 0794-2023-MTC/19.02, elaborados por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto, los cuales se sustentan, a su vez, en los Informes Técnicos Legales N°s. 0069-2021-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS, 0037, 0041, 0050 y 0074-2022-APN-UAJ-DIPLA-DITEC- DOMA-UPS y 0101-2022-APN-UAJ-DIPLA-DOMA-DITEC-UPS y los O ficios N°s. 0180-2023-APN- GG-UAJ-DITEC y 183-2023-APN-GG-DIPLA de la APN, así como en el Informe Nº 0959-2022-MTC/09.03 de la OGPP; Que, mediante O ficio Nº 015-2023-EF/15.01, el Viceministro de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 019-2023-EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo y remite el Informe Nº 013-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las áreas técnicas del MEF y mediante el cual emite opinión