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23 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; Que, por Carta Nº 053-2023 TPE/GG, el Concesionario remite a la DGPPT su conformidad con la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, remitida con el O ficio Nº 0903-2023-MTC/19, a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, a través del O ficio Nº 0368-2023-APN-GG-UAJ, la APN remite a la DGPPT la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, el proyecto de Decreto Supremo correspondiente, su Exposición de Motivos, Ayuda Memoria y el Informe Técnico Legal Nº 0022-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC-DOMA-UPS, aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2679-628-24/03/2023/D de fecha 24 de marzo de 2023; Que, por Memorando Nº 1959-2023-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1147-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 2, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente; Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario o ficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia; Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el OSITRAN, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en calidad de Concesionario, la misma que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el Diario O ficial El Peruano Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2175855-3 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Trigésima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2023-VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2023VISTOS:El Informe Nº 142-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 342-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 07-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 428-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni ficado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que