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38 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 113-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L.; Que, con Informe N° 841-2023-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas.Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa TELEVISION POR CABLE CUMBAZA E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2176336-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Modifican tres Fichas Técnicas del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000054-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 10 de mayo del 2023VISTO:El Informe N° 000063-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 20 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000127-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 5 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación