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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES Artículo 10°.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de Orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Distrital. 6. Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se ponga a consideración de Concejo Municipal Distrital. 7. Representar al Alcalde por encargo de este en ceremonias o fi ciales y ante organismos públicos y privados. 8. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal Distrital y proponer la solución de problemas. 9. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal. 10. Las demás que señale la ley. Artículo 11°.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de La Punta o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan dicha disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de Regidor. Artículo 12°.- Los cargos de Alcalde o Regidores tienen el carácter de función pública siendo irrenunciables conforme a ley y revocables conforme a la Constitución y la ley de la materia salvo el caso de postular en elecciones políticas; no están obligados a renunciar para postular a reelección, en caso de postular en elecciones políticas a cargos distintos deberá solicitar licencia de Acuerdo a Ley. Artículo 19.- Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor ante el Concejo Municipal Distrital aportando prueba escrita que sustente la causal de la vacancia. Artículo 13°.- El Alcalde y los Regidores están obligados a presentar su declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince (15) días de juramentación al cargo y al concluir su mandato. Artículo 14°.- La función de vigilancia y fi scalización es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del Distrito de La Punta, así como los actos internos y externos de la Administración Municipal. Es obligación de la Administración Municipal, y de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas sobre las cuales la Municipalidad de La Punta ejerce funciones de control y supervisión, prestar apoyo e información a los Regidores para el adecuado cumplimiento de esta función. La Policía Municipal, brindarán pleno apoyo a los Regidores para el cumplimiento de estas funciones. Artículo 15°.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será dirigida por escrito al Gerente Municipal o a la máxima autoridad del área correspondiente, quien tramitará de inmediato el pedido, bajo su responsabilidad. Artículo 16°.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que le sea aceptada por el Concejo Municipal. Artículo 17°.- Los Regidores que no concurran a las sesiones de Concejo o lleguen después de iniciada la estación del Orden del Día, no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo 18°.- El Gerente Municipal, deberá recibir y tramitar el resultado de las inspecciones que realizan los Regidores en su función de fi scalizadores con el fi n de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes. TÍTULO III CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 19°.- El Alcalde, convoca y preside las sesiones de Concejo, estableciendo la agenda de las mismas. En ausencia del Alcalde la sesión será presidida por el Primer Regidor. Si este último se encontrara impedido de hacerlo, la sesión será presidida por el Regidor que designe el Alcalde, en este caso el Regidor no perderá su derecho a voto. Artículo 20°.- Las sesiones podrán ser Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes. Las sesiones son públicas y se observará lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias. Artículo 21°.- Las sesiones ordinarias de Concejo serán convocadas con al menos, cinco días hábiles de anticipación; a la fecha de la realización de la misma, deben realizarse en la sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. La citación a los Regidores deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio permitido por Ley, salvo que sea convocada durante el desarrollo de la sesión inmediata anterior. Artículo 22°.- El concejo Municipal podrá sesionar válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente; y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, para las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, con relación a la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor. Artículo 23°.- El Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta tiene las siguientes atribuciones: 1. Citar a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde. 2. Asistir a las sesiones de Concejo.3. Llevar las Actas de las sesiones de Concejo, donde constará el resumen de los debates y el texto de los Acuerdos. 4. Redactar y suscribir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, conjuntamente con el Alcalde. 5. Suscribir y tramitar el Despacho del Concejo Municipal Distrital. 6. Atender pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, remitiendo la solicitud de dichos informes a la dependencia correspondiente cuyo funcionario administrativo responsable, dispondrá su atención inmediata. 7. Dirigir la unidad que integra la Secretaría General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo en el Concejo Municipal Distrital, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 8. Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el Concejo Municipal Distrital. Artículo 24°.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Concejo Municipal Distrital de La Punta, será de la mitad más uno de sus miembros hábiles. No se considerarán miembros hábiles a los que se encuentren enfermos y ausentes con licencia otorgada