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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ORDENANZA N° 434-MDSJL San Juan de Lurigancho, 19 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha la fecha; el Dictamen 001-2023-CMA- CM/MDSJL de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, de fecha 17 de abril de 2023; el Informe N° 030-2023-GDA/MDSJL de la Gerencia de Medio Ambiente, de fecha 13 de marzo de 2023; el Informe N° 096-2023-SGPP-GP/MDSJL de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de marzo de 2023; el Informe N° 097-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación de fecha 20 de marzo de 2023; el Informe N° 022 y 030-2023-SGMAPYJ-GDA/MDSJL de la Subgerencia de Medio Ambiente de fecha 10 y 31 de marzo de 2023, respectivamente; el Informe N° 019-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría de fecha 22 de marzo de 2023; el Informe N° 042 y 044-2023-GDA/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de fechas 03 y 05 de abril de 2023, respectivamente; el Proveído N° 910-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal de fecha 04 de abril de 2023; el Informe Legal N° 103-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de abril de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política, y sus modi fi catorias y concordante con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972 otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadana; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley N° 27972 señala entre las atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, el numeral 3 del artículo 73 de la Ley antes indicada, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8 de la Ley antes acotada establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, del artículo 127 establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades publicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA - San Juan de Lurigancho); Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAN, de fecha 06 de enero de 2023, el Ministerio del Ambiente aprueba “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; Que, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA) es un instrumento de plani fi cación y gestión de los gobiernos locales para la implementación de la Política Nacional del Ambiente y la Política Nacional de Educación Ambiental. El programa tiene como objetivo elevar el nivel de cultura ambiental de la ciudadanía y promover la participación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos a favor del ambiente. Es liderado por la unidad de organización municipal expresamente encargada para este propósito, siendo deseable aquella que cuente con funciones ambientales. En cualquier caso, le compete articular el accionar con otras unidades orgánicas municipales, así como externamente con otras instituciones y organizaciones locales; Que, estando al objeto del programa, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho cuenta con los Informes Técnicos favorables entre los cuales se encuentran la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Plani fi cación, y Subgerencia de Medio Ambiente; Que, mediante Informe Legal N° 103-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de abril de 2023, otorga opinión favorable al Proyecto de “Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, al estar elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAN de fecha 06 de enero de 2023, del Ministerio del Ambiente, el mismo que deber ser aprobado por el Concejo Municipal por estar acorde al marco normativo vigente y dentro de su competencia establecida en el numeral 7 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40