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51 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / 3. Inasistencia a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones Permanentes de Concejo que integran. 4. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo, de manera relevante y reiterada, previa e inmediata de terminación del Concejo mediante votación por mayoría de 2/3. 5. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Acalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 8. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 9. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funcionarios y trabajadores. 13. Incurrir en actos de violencia o de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales en forma reiterativa y relevante. CAPÍTULO X DE LAS COMISIONES Artículo 63°.- Las Comisiones son órganos consultivos del Concejo Municipal Distrital de La Punta y constituyen instrumentos de fi scalización. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad. Artículo 64°.- Las Comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 65°.- Las Comisiones Permanentes están constituidas por un número mínimo de tres (03) Regidores. Tienen un presidente y un vicepresidente y un secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, pero sin derecho a voto. Artículo 66°.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes o en sesiones extraordinarias a convocatoria del presidente de la comisión, con anticipación de dos días hábiles. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten, constaran en un Libro Especial autorizado por el Secretario General del Concejo Municipal. Artículo 67°.- Las comisiones permanentes podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. Artículo 68°.- Son funciones y atribuciones de las Comisiones Permanentes: 1. Elaborar la política general del Concejo en el ámbito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldía. 2. Evaluar el Plan de Acción Anual del área respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes.3. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a consideración. 4. Dictaminar en los pedidos de los Regidores.5. Dictaminar sobre iniciativas de las Organizaciones Sociales de Base y otras similares. 6. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponda al Concejo. 7. Efectuar investigaciones y estudios.8. Evaluar el Plan de Trabajo de un área, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un área determinada y proponer al Concejo y al Alcalde que dispongan las medidas convenientes. 9. Ninguna comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podrán adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 69°.- Las Comisiones Permanentes, deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le corresponde por la ley o por disposición municipal. Artículo 70°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos especí fi cos y por ende que no corresponden a ninguna comisión permanente. El Acuerdo del Concejo determinará el asunto y el plazo de la Comisión. Artículo 71°.- Las Comisiones Especiales estarán conformadas en función de la importancia del tema o asunto de la misma, previa aprobación del Concejo, el cual designará al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la comisión. Artículo 72°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que amerite la importancia del asunto. Artículo 73°.- Las Comisiones Especiales podrán reunirse válidamente por medios virtuales en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, respetando las reglas establecidas en la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. Artículo 74°.- El quórum para el funcionamiento de comisiones es de mayoría simple, teniendo el Presidente de la Comisión derecho a voto dirimente. Artículo 75°.- Los informes, dictámenes y proyectos serán fi rmados por los Regidores miembros de las Comisiones, en caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, dictámenes, estudios o proyectos en minoría y en forma individual. Artículo 76°.- Las Comisiones deben presentar sus informes, dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se deberá presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta días. La Comisión puede solicitar una prórroga hasta por un plazo igual al señalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos dos (2) días antes del vencimiento de plazo. Dicha prórroga será concedida por Alcaldía dando cuenta al Concejo Municipal Distrital en sesión ordinaria inmediata. Artículo 77°.- Las Comisiones podrán solicitar información a organismos del sector público o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a través de la Alcaldía, a fi n de realizar e fi cazmente sus funciones. Artículo 78°.- Las Comisiones podrán requerir informes de los funcionarios municipales quienes están obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos señalados por la comisión. Artículo 79°.- Cuando dos o más Comisiones tengan que tratar el mismo asunto, estas podrán reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los presidentes de cada comisión. Artículo 80°.- Todo Regidor tiene como derecho y obligación integrar como mínimo una Comisión Permanente y sólo puede presidir una. Artículo 81°.- El número de integrantes de las Comisiones, así como la conformación de sus miembros, será establecido por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria que el Concejo celebre cada año.