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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / que se le aplica, pues sí participó en las elecciones municipales. Al respecto, la diferencia entre la elección regional o municipal no merece interpretación normativa alguna como parece efectuarla el señor personero, pues el artículo 13-A de la LOP, concordante con el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento (ver SN 1.9.), es claro al indicar cuándo nos encontramos frente a una causa de cancelación de un movimiento regional por no participar en la elección regional, y cuándo nos encontramos frente a una causa de cancelación, pero por no participar en la elección municipal. Así, en vista de que al movimiento regional mencionado se le atribuye la causa de cancelación por no haber participado en la elección regional, no resulta determinante evaluar si participó o no en la elección municipal. 2.5. Por otro lado, el señor personero señala que el mencionado movimiento regional no culminó su participación en las Elecciones Regionales 2022, por no presentar dentro del plazo previsto los requisitos establecidos. Además, alega que, el 3 de junio de 2022, este desarrolló, con presencia notarial, el proceso de elecciones internas complementarias, al que se encontraba facultado por mandato de la Ley Nº 31481; no obstante, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo del Pleno, del 1 de junio de 2022, manifestó que resulta jurídica y materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en dicha Ley, lo que fue reiterado, mediante el O fi cio Nº 06960-2022-SG/JNE, del 7 de junio de 2022. 2.6. Sobre el particular, se debe precisar que el referido Acuerdo del Pleno, del 1 de junio de 2022 5, estableció que resultaba jurídica y materialmente imposible la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31481, toda vez que las elecciones internas ya se habían realizado el 15 y 22 de mayo de 2022. No obstante, de lo resuelto en dicho acuerdo o, de lo informado mediante el Ofi cio Nº 06960-2022-SG/JNE, no se advierte que el señor personero hubiera presentado alguna solicitud de inscripción o documento análogo, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, mediante el cual pretenda la alegada inscripción de la fórmula y listas de candidatos que habría sido elegida en elecciones internas. 2.7. Siendo así, esta no es la vía pertinente ni oportuna para evaluar las razones que justi fi carían la presunta imposibilidad del movimiento regional en mención para participar en las Elecciones Regionales 2022, tanto más, si dicha solicitud debía seguir el trámite correspondiente que equivale, entre otros, al ejercicio irrenunciable del derecho a pluralidad de instancias, esto es, que el Jurado Electoral Especial como órgano de primera instancia emita un pronunciamiento y, luego, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de última y de fi nitiva instancia, resuelva la controversia. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Granados Centeno, personero legal titular del movimiento regional Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFÍA - Puno; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000153-2023-DNROP/JNE, del 9 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Nº 000077-2023-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2023, que canceló de o fi cio la inscripción del referido movimiento regional. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicada, el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 ublicada, en el diario o fi cial El Peruano , el 13 de setiembre de 2018. 3 Publicado, en el diario o fi cial El Peruano , el 19 de febrero de 2021. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 3 de junio de 2022, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y en el diario o fi cial El Peruano . 2177602-1 Convocan a ciudadano, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0078-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001534 PARCO - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de mayo de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 077-2023-A/MDP, presentado el 8 de mayo de 2023, mediante el cual don Carlos Enrique Ninahuanca Sovero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Vanessa Rosalía Casaico Vilca, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, debido a su fallecimiento. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora regidora, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2023/MDP, del 25 de enero de 2023, al declararse la vacancia de la señora regidora. Además, se acompañó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados