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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / por el Concejo, los suspendidos en el ejercicio de sus funciones y los demás señalados en el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 25°.- En caso de impedimento de los Regidores y Alcalde, solicitarán licencia por escrito señalando la causal. Dicha solicitud se pondrá en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata. Artículo 26°.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General de la Municipalidad de La Punta pase lista al inicio de la sesión, de no haber quórum se pasara lista diez (10) minutos después; en caso de no lograrse el quórum necesario se sentará la constancia correspondiente anotando el nombre de los asistentes, de quienes se encuentren con goce de licencia, de quienes hubiesen dado aviso de no asistencia y de quienes hubiesen faltado injusti fi cadamente. Los Regidores que concurran después de iniciada la sesión en la etapa de la orden del día no serán considerados asistentes a la misma, igualmente los que se retiren empezada dicha sesión. Artículo 27°.- En caso de que el Concejo Municipal Distrital de La Punta no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoque a la Sesión deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos del régimen de dietas previsto en el artículo 12° y de la declaración de vacancia en caso incurrir en el supuesto establecido en el numeral 7 del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 28°.- De haber quórum, el Alcalde o quien presida la sesión abrirá la misma. Terminada la sesión y agotada la agenda, quien la presida levantará la sesión con lo cual concluirá esta. Artículo 29°.- Al suspenderse una sesión, para que esta continúe durante dos o más días, se requiere Acuerdo de Concejo, discutiéndose solo los asuntos pendientes de la agenda. En este caso el goce de dieta corresponde al de una sola sesión. Artículo 30°.- Al concluir la sesión el Alcalde podrá convocar a nueva sesión. Artículo 31°.- El Alcalde puede llamar a tomar parte de la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad, que pueden proporcionar informaciones o expresar opiniones que ayuden al Concejo Municipal Distrital de La Punta a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 32°.- El Concejo Municipal Distrital realiza sesiones ordinarias no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior. 2. Despacho3. Informes y Pedidos4. Orden del Día LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 33°.- Al iniciarse la sesión se procederá a leer el Acta de sesión anterior. El Alcalde antes de realizar la sesión tiene la potestad de omitir la lectura del Acta si el texto de la misma es distribuido entre los Regidores, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la fecha de sesión. El Alcalde dará por aprobada el Acta sino hubiese observaciones sobre el texto de las decisiones adoptadas o intervenciones de los Regidores. En caso que existiesen observaciones, estas deberán constar en el Acta, dándose por aprobada con el voto de la mayoría de asistentes. Artículo 34°.- En el Libro de Actas se registrará el íntegro de los Acuerdos que adopte el Concejo Municipal Distrital de La Punta. El Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General de la Municipalidad de La Punta, pudiendo ser suscrita por los Regidores si ellos lo consideran necesario.DESPACHO Artículo 35°.- El Alcalde o quien dirija el debate ordenará el trámite que corresponda a cada uno de los documentos. Los documentos o asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo pasarán a la Orden del Día. Artículo 36°.- Según la importancia de los asuntos se dispensa el trámite de comisiones, excepto los asuntos que afecten las rentas municipales. Artículo 37°.- El autor de un proyecto lo fundamentará en un lapso no mayor de diez minutos. Si los autores fueran varios Regidores será sustentado sólo por uno de ellos. Artículo 38°.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, o hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la de Orden del Día para su discusión y votación. En la estación de Despacho no se producen debates. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 39°.- Los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que le hubiesen sido encomendadas o asuntos relativos a sus funciones. Así mismo pueden formular pedidos sobre asuntos que requieran pronunciamiento del Concejo. Dichos informes serán breves y concreto, sin exceder de cinco minutos y según su importancia pasarán a Orden del Día. Artículo 40°.- Los informes o dictámenes de una comisión serán efectuados por el Presidente de la Comisión. En caso de un dictamen en minoría será sustentado por quien lo suscribe. Artículo 41°.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que deberá darse a cada uno de ellos y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir pronunciamiento inmediato. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si admite a debate en la Orden del Día. Artículo 42°.- El Alcalde dispondrá que los informes o pedidos sobre los que el Concejo debe adoptar Acuerdo, pasen a la Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Artículo 43°.- En la estación de informes y pedidos no se producen debates, los informes que originen debate pasarán a la Orden del Día. Esta estación tiene una duración de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación Orden del Día. Los informes y pedidos que quedarán pendientes se tratarán en una próxima sesión. ORDEN DEL DÍA Artículo 44°.- Antes de iniciar la Orden del Día el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista; si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión. Si no hubiera el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. Durante la estación de Orden del Día se debatirán y votarán sólo asuntos de Agenda o los que hubiesen pasado a esta estación. El Alcalde dispondrá el orden del debate según su importancia. Artículo 45°.- Durante la estación de Orden del Día los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos. Los Regidores no pueden intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo el autor de un proyecto. En caso de ser varios los autores de un proyecto, se designará a un Regidor para sustentar el mismo. Artículo 46°.- La intervención será sobre asuntos en debate, no admitiéndose diálogo entre Regidores; los cuales se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Ninguna intervención durará más de cinco minutos salvo autorización adicional de tiempo otorgada por el Alcalde.