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46 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / miembros, conforme a la normativa vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Artículo 2°.- Las atribuciones, funciones y competencias del Concejo Municipal Distrital de La Punta, se encuentran normadas en la Constitución Política del Perú, sus modi fi catorias, la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 31270. Ley que Regula las Sesiones Virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales, así como sus demás disposiciones legales y modi fi catorias pertinentes. Artículo 3°.- El Concejo Municipal Distrital de La Punta, es un cuerpo colegiado integrado por el Alcalde y cinco Regidores elegidos conforme a ley. Artículo 4°.- Son miembros hábiles del Concejo Municipal Distrital de La Punta aquellos que han sido elegidos en sufragio directo que se encuentran en condiciones de desempeñar sus funciones. Artículo 5°.- Será considerado inhábil el Alcalde o Regidor suspendido del ejercicio de su cargo por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal Distrital de La Punta, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad; 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. TÍTULO II CAPÍTULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 6°.- El Concejo Municipal Distrital de La Punta tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital, que identi fi que las zonas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental conforme a la ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de desarrollo de los asentamientos humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento de Concejo Municipal Distrital de La Punta. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el Presupuesto Anual dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad y sus modi fi caciones. 17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de la construcción de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por la ley, conforme a lo señalado en los artículos 32º y 35º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El Concejo Municipal Distrital de La Punta está facultado para: a) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la fi nalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal. b) Solicitar al Alcalde o al Gerente Municipal información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El Alcalde o al Gerente Municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles. c) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. 23. Autorizar al Procurador Público Municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o por los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor al cuarenta (40 %) de los Regidores.