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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 47°.- En caso que durante el debate se profi rieran palabras ofensivas, el Alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y pedirá el retiro de la palabra, sino lo hiciese se suspenderá la sesión por breve término. Si persistiese en no retirar la palabra, el Concejo procederá a sancionar al ofensor con una multa equivalente al monto de una dieta previo voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Artículo 48°.- El Alcalde, evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido su fi cientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. Artículo 49°.- Se podrá presentar Mociones de Orden del Día relacionadas con los asuntos en debate. Las Mociones de Orden del Día requieren fundamentación. VOTACIONES Artículo 50°.- Las votaciones y elecciones se realizarán en la estación del Orden del Día, salvo que no requiera debate previo, en dicho caso se efectuará en la estación que corresponde. Artículo 51°.- Cualquier Regidor puede solicitar se recti fi que una votación repitiéndose la misma. Una segunda recti fi cación requiere la aprobación de la mayoría de miembros asistentes. Artículo 52°.- La validez de un Acuerdo o resolución requiere del voto de la mitad más uno de miembros asistentes hábiles, caso contrario se dará por no aceptada. En caso de haber informes o dictámenes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 53°.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la Agenda sea diferido previa aprobación de la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes, asimismo antes que se agote la agenda puede suspender la sesión, para que continúe en fecha posterior. Al continuar la sesión, solo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida la sesión levantará la misma con lo cual concluirá esta y no podrá reabrirse. CAPÍTULO VII SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 54°.- En las sesiones extraordinarias sólo se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda y son convocadas por el Alcalde o por la tercera parte del número legal de integrantes del Concejo Municipal Distrital indicando la materia de la convocatoria. Artículo 55°.- El Alcalde deberá convocar a sesión en plazo no mayor de dos días de recibido el pedido de los Regidores. Caso contrario será convocado por el Primer Regidor o por cualquier Regidor previa noti fi cación escrita a la Alcaldía. Si el Alcalde o el Primer Regidor concurren a la sesión convocada, tienen el derecho a presidirla. Si no concurrieran, la sesión será presidida por el Regidor que sigue en la lista electoral del Alcalde. En situación de emergencia declarada conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores y se veri fi quen el quórum de Ley. CAPÍTULO VIII SESIONES SOLEMNES Artículo 56°.- Las sesiones solemnes se celebran: 1. El 06 de octubre o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse la Creación Política del Distrito. 2. El 28 de julio o en días inmediatamente precedentes a conmemorarse el aniversario de la Declaración de la Independencia. Artículo 57°.- Las sesiones solemnes no requieren de quórum legal para su instalación. El Alcalde podrá delegar a un Regidor el discurso de orden o de homenaje. CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORES Artículo 58°.- El ejercicio del cargo del Alcalde o Regidores, se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad; 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 59°.- Son consideradas faltas las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: a) Hacer gestos ostentosos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor la intimidad o la imagen del Alcalde, de un Regidor, funcionario y/o servidores o vecinos asistentes. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos. e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SANCIONES POR FALTAS Artículo 60°.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento los Regidores pueden ser sancionados por faltas leves y graves con la suspensión de su cargo por un período máximo de 30 días, la aprobación de la suspensión se realiza por mayoría simple en caso de altas leves, y por los 2/3 del número legal en el caso de faltas graves, las mismas que se determinarán en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determine la convocatoria. Los miembros del Concejo pueden ser sancionados por cometer actos de indisciplina con: A. Amonestación escrita y reservada. B. Amonestación pública en Sesión de Concejo y publicación en el diario de mayor circulación C. Suspensión del ejercicio de sus funciones de 15 a 30 días. FALTAS GRAVES Artículo 61°.- Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los siguientes casos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada. 2. Impedir el funcionamiento del servicio público, debidamente probado.