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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 14122 (en adelante, Ley de Gobierno Digital) 1.5. El numeral 5.4. del artículo 5, señala como principio rector que rige dicha Ley, el siguiente: 5.4 Igualdad de Responsabilidades.- Las entidades de la Administración Pública responden por los actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades que por los realizados a través de medios presenciales [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM 3 1.6. El numeral 46.3 del artículo 46 dispone lo siguiente: Artículo 46. Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano 46.3 Los documentos presentados:a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil , se consideran presentados el mismo día. b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 1.7. El artículo 89 determina: Artículo 89.- Cancelación de la Inscripción Es el acto mediante el cual la DNROP, en aplicación de los dispositivos legales vigentes, dispone de o fi cio o a solicitud de parte, dejar sin efecto la inscripción de una organización política. La cancelación se efectúa a través de la emisión del asiento y la resolución que lo aprueba. 1.8. El artículo 90 prescribe: Artículo 90.- Causales de Cancelación Se cancela la inscripción de una organización política, en los siguientes casos: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal. 2. Por disolución de la organización política.3. Por fusión o integración.4. Por no participar en un proceso electoral.5. Por decisión de la autoridad judicial, conforme a la LOP. 1.9. El artículo 94 prevé lo siguiente: Artículo 94.- Cancelación por no participar en un proceso electoral La inscripción de los partidos políticos se cancela por no participar en elecciones de alcance nacional o si este retira todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente o, cuando no participen en las elecciones regionales, en, por lo menos, las tres quintas (3/5) partes de las regiones, y en las elecciones municipales, en por lo menos, la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos existentes a nivel nacional. En el caso de los movimientos regionales, por no participar en la elección regional o por no participar en la elección municipal, en, por lo menos, dos tercios (2/3) de las provincias y los dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa [resaltado agregado]. 1.10. El artículo 121 señala:Artículo 121.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos:1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En primer término, en lo que respecta a la improcedencia por extemporáneo del recurso de reconsideración, la Resolución Nº 0069-2022-JNE, del 3 de febrero de 2022, no es aplicable al caso concreto, como lo pretende el señor personero, pues el recurso de reconsideración presentado ante la DNROP constituye un trámite administrativo y no jurisdiccional; además, no es interpuesto en el marco de un proceso electoral, tal como lo establece el numeral 1 de dicha Resolución (ver SN 1.4.), pues mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 0005-2023-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 14 de enero de 2023, este Supremo Tribunal Electoral, declaró concluido el proceso de Elecciones Regionales 2022 y Segunda Elección Regional 2022 2.2. En tal sentido, el recurso de reconsideración fue presentado a las 19:31:32 horas, del 23 de febrero de 2023, es decir, luego de transcurrido el término del horario de atención regular de la entidad para la presentación de documentos para trámites administrativos, por lo que debía considerarse presentado al día siguiente hábil, conforme a lo previsto en el numeral 5.4. del artículo 5 de la Ley de Gobierno Digital, concordante con los literales a y b del numeral 46.3 del artículo 46 de su Reglamento (ver SN 1.5. y 1.6.), es decir, el recurso de reconsideración resultaba extemporáneo, por presentarse cuando ya había transcurrido el plazo para su interposición. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.3. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que a través de la Resolución Nº 000077-2023-DNROP/JNE, del 16 de febrero de 2023, la DNROP canceló de o fi cio la inscripción del movimiento regional Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - CONFÍA - Puno, por con fi gurarse la causa de cancelación prevista en el literal b) del artículo 13-A de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 4 del artículo 90 (ver SN 1.8.) y el artículo 94 (ver SN 1.9.) del Reglamento, dado que dicho movimiento regional no participó en la Elección Regional de Puno, en las ERM 2022. 2.4. El señor personero alega, que el aludido movimiento regional no incurre en la causa de cancelación