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37 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2023/MDP, del 25 de enero de 2023, el Concejo Distrital de Parco declaró la vacancia de la señora regidora debido a su fallecimiento. No obstante, se advierte que su deceso ocurrió el 31 de diciembre de 2022, por lo que la señora regidora no pudo juramentar ni asumir el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.2. Así las cosas, corresponde atender la solicitud presentada por el señor alcalde como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.); en consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar al regidor que corresponda. 2.3. Conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a don Enrique Genaro Mucha Mallaupoma, identi fi cado con DNI Nº 42872867, candidato no proclamado por la organización política Junín Renace, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parco, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Vanessa Rosalía Casaico Vilca como regidora del Concejo Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo debido a su fallecimiento. 2. CONVOCAR a don Enrique Genaro Mucha Mallaupoma, identificado con DNI Nº 42872867, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Parco, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2177725-1 Precisan fecha correcta de la Resolución Nº 0077-2023-JNE RESOLUCIÓN Nº 0080-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000213 HUAMANTANGA - CANTA - LIMAJEE LIMA (EMC.2023000123)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil veintitrésVISTA: la Resolución Nº 0077-2023-JNE, del 9 de abril de 2023. CONSIDERANDOS1. De la revisión de la Resolución Nº 0077-2023- JNE, se advierte que, esta contiene un error material involuntario, pues se consignó, como fecha “nueve de abril de dos mil veintitrés”; no obstante, la fecha correcta es “nueve de mayo de dos mil veintitrés”. 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 1 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, corresponde efectuar la precisión del caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE PRECISAR en la Resolución Nº 0077-2023-JNE, que la fecha correcta de la resolución es “nueve de mayo de dos mil veintitrés”