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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2023 (16/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como por obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas. Artículo 2º.- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, admitiéndose excepcionalmente el pago fraccionado; asimismo, no será considerado el pago en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2023. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO5.1 Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2023 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses, ni reajustes hasta el 31 de agosto de presente año y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2023 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios otorgados en la misma. 5.2 Se podrán acoger al bene fi cio No Tributario aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por multas administrativas en estado ordinario o en coactivo. Artículo 6º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago el Impuesto Predial de años anteriores (incluyendo gastos de emisión), podrán cancelarlos sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales. Asimismo, obtendrán un descuento en sus obligaciones tributarias pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales, de acuerdo a lo indicado a continuación: - Descuento del 35% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios del año 2021 y 2022. - Descuento del 40% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de los años 2019 y 2020. - Descuento del 45% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. - Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios correspondientes a los ejercicios de 2016 y los años anteriores. Artículo 7º.- BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial o inclusive si hubiera cancelado dicho impuesto con anterioridad, correspondiente al año de la multa tributaria generada, cabe señalar que este bene fi cio solo opera para pagos al contado, caso contrario esta solo se descontara al 70%, debiendo el contribuyente asumir el saldo restante. Artículo 8º.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre estas sean canceladas al contado, según el siguiente detalle; a) Multas Administrativas Impuestas hasta el 2018 : 90% de descuento b) Multas Administrativas Impuestas hasta el 2019 al 2022 : 80% de descuento c) Multas Administrativas Impuestas en el 2023 : 30% de descuento Cabe señalar que el descuento de multas Administrativas Impuestas en el año 2023, no aplica si fueron originadas por Infracciones que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud de la población del Distrito de La Perla. Artículo 9º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES (2023) Las personas naturales y /o jurídicas con predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, que se encuentren al día en sus pagos de años anteriores, es decir que solo tengan deuda del ejercicio 2023 y habiendo cancelado el Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2023, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales del 2023 (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo a lo indicado a continuación. - Descuento del 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con uso casa habitación. - Descuento del 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que posean predios con usos distintos a casa habitación. - Descuento del 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que no consignen deuda tributaria hasta el ejercicio 2022, y que tengan aplicada la deducción de las 50UIT en la Liquidación del Impuesto Predial por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor. Artículo 10º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, y que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2023, podrán cancelar la totalidad de las cuotas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 11°.- BENEFICIO EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse mediante fraccionamiento de pago a los bene fi cios existentes en la presente ordenanza de manera excepcional, podrán hacerlo pagando previamente la totalidad del Impuesto