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75 Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTOS que sustenta la propuesta de ajuste de los porcentajes que deben destinar las empresas prestadoras al fondo de inversiones y reservas, elaborado en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020” ( Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. (en adelante AGUAS DEL ALTIPLANO ) mediante O fi cio Nº 070-2020-EPS-AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.-GG/JRMC 6. CONSIDERANDO:Que, en el marco del estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectaban la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 se emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 7, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria dispone que las empresas prestadoras que hayan culminado su periodo regulatorio podrán solicitar el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas y que la vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Decreto Supremo N.° 130-2022-PCM8 se derogó el Decreto Supremo Nº 016-2022, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, así como los Decretos Supremos que disponen sus prórrogas, con lo cual se da por concluido el referido estado de emergencia nacional. Que, a la fecha han transcurrido más de tres meses del estado de emergencia nacional, por lo que los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020 no se encuentran vigentes9. Que, en la oportunidad en que AGUAS DEL ALTIPLANO presentó su solicitud, su periodo regulatorio había concluido; en consecuencia, su solicitud se enmarca dentro de lo establecido en la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria . Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe Nº (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad de ajustar los porcentajes que debe destinar AGUAS DEL ALTIPLANO al fondo de inversiones y reservas a efecto de garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, la DRT ha evaluado la información que AGUAS DEL ALTIPLANO remitió de manera periódica y propone nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al: i) fondo de inversiones, así como para: ii) la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD). Que, conforme el Procedimiento de Revisión Tarifaria se cumplió con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría los nuevos porcentajes que EPS AGUAS DEL ALTIPLANO deberá destinar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al fondo de inversiones y la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) y ii) otorgar plazo para recibir los comentarios que puedan realizar tanto AGUAS DEL ALTIPLANO como los interesados al proyecto de resolución. Que, la DRT evaluó los comentarios realizados por AGUAS DEL ALTIPLANO y los interesados conforme se aprecia en el Informe Nº (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP.Que, la presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Que, sobre la base del referido Informe Nº (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP corresponde aprobar los porcentajes a transferir al fondo de inversiones y a la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) que serán de aplicación a AGUAS DEL ALTIPLANO . De conformidad con la primera disposición fi nal del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del (…) de (…) de 2023. RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los nuevos porcentajes que EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. deberá destinar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al: i) fondo de inversiones, así como para: ii) la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD), conforme a lo siguiente: Porcentajes de los ingresos hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio* Fondo de InversionesReserva para la gestión de riesgos de desastres (GRD) 1% 0% *Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 2°.- La presente resolución no genera variación tarifaria ni reordenamiento tarifario para la estructura tarifaria vigente. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes calendario siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano . Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe Nº (…)-2023-SUNASS-DRT-ESP en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 2 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD, 082-2021-SUNASS-CD y 126-2022-SUNASS-CD. 3 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de octubre de 2022. 4 Conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 111-2020, los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 se encontrarían vigentes hasta 3 meses después del término del estado de emergencia. 5 Los comentarios deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como sociedad anónima, o junta general de socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 6 Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2020. 7 Modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 040-2021-SUNASS-CD, 082-2021-SUNASS-CD y 126-2022-SUNASS-CD. 8 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27 de octubre de 2022. 9 Conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 111-2020, los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.° 036-2020 se encontrarían vigentes hasta 3 meses después del término del estado de emergencia. 2178053-1