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67 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar San Lorenzo, mediante acto resolutivo , el Informe Nº 007-2023-GORE-MCM de fecha 05 de mayo del 2023 y; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 1527-2023-GRL/GRI, de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, deriva el Expediente Técnico sobre Solicitud de Concesión Defi nitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar San Lorenzo, y mediante O fi cio Nº 311-2023-GRL/ DREM-L/DTE, de fecha 24 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el Expediente Técnico para ser tramitado conforme lo señala en el mencionado documento; Que, mediante solicitud de fecha 11 de enero de 2023, la Empresa Amazonas Energía Solar SAC, debidamente representado por su Gerente General David Enrique Matuk Heresi, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto Concesión De fi nitiva de generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, señalando que son propietarios del proyecto Central Solar San Lorenzo, ubicado en el Centro Poblado Barranca, Valle del Río Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 3º, 25º y 38º de la ley de Concesiones Electricas y el TUPA DREM-Loreto, solicitan que se le otorgue la Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de 2,893 KW CC ( 2,580 KW CA) de la Central Fotovoltaica San Lorenzo; Que, mediante O fi cio Nº 238-2023-GRL/DREM-L, de fecha 03 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite el Informe de Evaluación Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE y Expediente Técnico original sobre Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023-DREM- DTE-2023, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, suscrita por la Ing. Silvia Pezo Vásquez, CIP Nº 81443 de la Dirección Técnica de Eléctrica la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde señala que el objeto es evaluar la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva solicitada por la empresa Amazonas Energía Solar en concordancia a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normativa vigente, con la fi nalidad de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a través del proyecto de la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, con una potencia instalada de 2.58 MW (AC), ubicada en el Centro Poblado de Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca. Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, presentada por Amazonas Energía Solar S.A.C., mediante documento AES-003- 2023 con Registro Nº 078, de fecha 11 de enero de 2023. Asimismo, indica como antecedentes que los Gobiernos Regionales son competentes para otorgar concesiones hasta por una potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW según la normatividad vigente. La solicitud de concesión defi nitiva de generación presentada por la empresa Amazonas Energía Solar es por una potencia de 2,893 kW (CC) que corresponde a la I Fase del proyecto solar de la central San Lorenzo. La II fase será realizada en el lapso de 3 a 5 años, según crecimiento de la demanda. Según el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. Es preciso señalar que el rol de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional en el marco de los procedimientos de otorgamiento de concesiones de fi nitivas de generación, se circunscribe a las reglas procedimentales y funciones que han sido expresamente reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las cuales son cumplidas de conformidad con los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad. Las reglas del procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva, a las cuales se sujeta la Dirección Regional de Energía y Minas de la DREM-L, se encuentran reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y son aplicadas de manera igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante esta entidad. Una vez veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas correspondientes, es deber de la DREM-Loreto, sin excepción, otorgar la concesión de fi nitiva solicitada. Respecto a la EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD mani fi esta que ha procedido a evaluar la información presentada por AMAZONAS ENERGIA SOLAR S.A.C. (en adelante AES), a fi n de veri fi car si cumple con lo exigido en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), en el artículo 37º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, señalando en las conclusiones que la DTE de la DREM-L ha seguido las reglas de trámite del procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva, las cuales se encuentran especi fi cadas en la LCE y RLCE. Una vez admitida a trámite la solicitud, y habiendo vencido el plazo para la presentación de oposiciones sin que se presente alguna contra la solicitud de AES, se procedió a la evaluación técnico-normativo como lo ordena el artículo 52 del RLCE. El artículo 44 del RLCE establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, podrá formularse oposición a la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva de generación. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el plazo de quince (15) días hábiles para formular oposición venció el 23 de marzo 2023, y al no haberse presentado oposición alguna, corresponde continuar con el procedimiento de otorgamiento de concesión de fi nitiva para la Central Fotovoltaica San Lorenzo. De la evaluación del Expediente de otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, se concluye que AES ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. En virtud del artículo 52 del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por AES, a efectos de veri fi car que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la normativa del sector eléctrico, en especial la NTCSE. Es preciso señalar que, de acuerdo al artículo 44 del RLCE, cualquier tercero interesado puede oponerse al otorgamiento de una concesión de fi nitiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación del Aviso de Petición. En el presente caso, no se presentaron oposiciones a la solicitud de AES. Las funciones de la DREM-L en los procedimientos de otorgamiento de concesiones de fi nitivas, se circunscriben a aquellas que han sido expresamente reguladas en la LCE y el RLCE, las cuales son ejercidas por esta entidad en cumplimiento de los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad. Es decir, las reglas del presente procedimiento, a las cuales se sujeta la DREM-L, se encuentran expresamente reguladas en la LCE y RLCE, y son aplicadas de manera Igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante nuestra entidad. Una vez veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos, es deber de nuestra institución, sin excepción, otorgar la concesión de fi nitiva solicitada. Recomendando que se otorgue a favor de AES S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Para tal fi n, se adjuntan los modelos de Resolución Regional