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66 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Huancavelica - CCRT Huancavelica. Artículo Segundo.- El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Huancavelica, (CCRT - Huancavelica) estará conformado por: - Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. - Un Representante de la Dirección Desconcentrada Regional de Huancavelica - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Acobamba. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Angaraes. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Churcampa - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Huaytará. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Tayacaja. - Un Representante de la Municipalidad Distrital de Vilca. - Un Representante de la Municipalidad Distrital de Santa Ana. - Un Representante de la O fi cina Regional de INDECOPI. - Un Representante de la Comisaria de Turismo POLTUR. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación. - Un Representante de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja. - Un Representante de la Cámara Regional de Comercio Huancavelica - Un Representante de la Cámara Distrital de Turismo de Huaytará. - Un Representante de la Asociación de Desarrollo Social y Cultural ADESC “Rikcharisun”. - Un Representante de la Comunidad de Sacsamarca.- Un Representante de la Comunidad de Santa Bárbara. - Un representante de las universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo. - Un representante por cada asociación de prestadores de servicios turísticos (alimentos, alojamiento, agencias de viaje, transporte turístico y guía o fi cial de turismo) de la región inscritos en registros públicos. Artículo Tercero.- El objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo Región – CCRT Huancavelica, es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado, a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Huancavelica.Artículo Cuarto.- De las funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo de Huancavelica (CCRT- Huancavelica) Son funciones del Comité Consultivo: - Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas, relacionadas con la actividad turística regional. - Establecer canales de comunicación, entre el sector público y privado, para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. - Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. - Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. - Otras funciones, a fi nes que se sometan a consideración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica, en el plazo de 30 días contados, desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de Huancavelica. Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Séptimo. - La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial, El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 02 días del mes de diciembre del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 02 días del mes de diciembre del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 2178066-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar SAC para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “San Lorenzo”, ubicada en departamento de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 350-2023-GRL-GR Belén, 5 de mayo del 2023 Visto, el O fi cio Nº 347-2023-GRL/DREM-L, de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, conteniendo el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional y del Contrato de Concesión Defi nitiva para la aprobación de la Concesión De fi nitiva