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65 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean el Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Huancavelica - CCRT Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 492-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 2 de diciembre del 2022POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE LA REGIÓN DE HUANCAVELICA – CCRT HUANCAVELICA VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, realizado el día dos de diciembre del dos mil veintidós, el O fi cio N° 360- 2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 01 de diciembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional General del Gobierno Regional de Huancavelica, remite expediente para la Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Huancavelica, para su evaluación y aprobación, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Asimismo, el artículo 63° de la citada Ley, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales, crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado, para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se constituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región Huancavelica, posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional N° 431-GOB. REG-HVCA/CR, se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Huancavelica, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de febrero de 2020, por lo que, corresponde según lo señalado en el artículo 10° de la Ley General del Turismo “Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales” al Comité Consultivo Regional de Turismo. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, publicada en el diario El Peruano, el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 respecto a “Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos” señala en su Línea de Acción N° 8: Generar Espacios de Coordinación y Gobernanza entre Públicos y Privados, que hace referencia a “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo”. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.