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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / Servidor de actividades complementarias. En relación al funcionario público, el literal a) del artículo 3º de la Ley del Servicio Civil establece que es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. Considerando la clasi fi cación de los servidores civiles, los regidores de la Municipalidad Distrital de Ancón, se encontrarían en la clasi fi cación de funcionarios Públicos. Que, el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera. - Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Que, mediante Carta N° 037-2023-S.R/MDA, de fecha 22 de marzo de 2023, los regidores, Jason Alejandro Rondon Colonio, Caty Cristina Goyzueta Delgado y Clelia Victoria Rojas Rossi, solicitan como pedido, pasar al Orden del Día, el aumento de sus dietas para el periodo 2024, respecto al cumplimiento del artículo 12º de la Ley 27972 Ley Orgánica de municipalidades; Art. Nº 13 del Reglamento Interno de Concejo y Decreto Supremo 413-2019-EF, (referente a la dieta de los regidores, normas que mencionan en la carta). Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2023- MDA, de fecha 31 de enero del 2023, se aprobó el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Ancón, en su Artículo Segundo; Aprobó la ratifi cación de la dieta de los señores regidores, para el año fi scal 2023, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo percibirá como dieta el importe de S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles) abonadas hasta por un máximo de dos Sesiones al mes, documentos que forman parte integrante e inseparable del presente acuerdo. Estará sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica mensual del Alcalde; es decir hasta el Pronunciamiento del Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en mérito al Informe Técnico N.º 000213-2023-SERVIR-GPGSC. Estando a las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 39º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en votación por MAYORIA en el pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Articulo Dos del Acuerdo de Concejo Nº 002-2023-MDP de fecha 31 de enero del 2023, mediante el cual se aprobó la rati fi cación del monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Ancón, en la suma de, S/. 780.00 (setecientos ochenta y 00/100 soles) abonadas hasta por un máximo de dos Sesiones al mes. Artículo Segundo.- APROBAR, el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo Municipal Del Distrito de Ancón, durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo, por el importe de S/. 2,250.00 (Dos Mil. Doscientos Cincuenta, y 00/100 soles) a razón de S/. 1,125.00 (Mil, Ciento Veinticinco, y con 00/100 Soles) por cada sesión ordinaria; monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la Compensación Económica Mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General, solicitar opinión técnica a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el análisis y pronunciamiento sobre el cálculo de la dieta de los regidores municipales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Ancón la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario o fi cial el peruano y en el portal institucional de la municipalidad. www.muniancon.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2178207-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023/MDLM Mediante O fi cio Nº 210-2023-MDLM-SG la Municipalidad de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 001-2023/MDLM, publicada en la edición del día 4 de mayo de 2023. Página 88:En el Artículo Primero, Nº 1 del cuadro, DENOMINACIÓN ACTUAL, DICE: Nº DENOMINACIÓN ANTERIOR DENOMINACIÓN ACTUAL ORDENANZA Nº 411/MDLM Ordenanza Nº 321 Actualizada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017 1SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIOSUBGERENCIA DE REGISTRO Y EJECUCIÓN COACTIVA DEBE DECIR: Nº DENOMINACIÓN ANTERIOR DENOMINACIÓN ACTUAL ORDENANZA Nº 411/MDLM Ordenanza Nº 321 Actualizada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017 1SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIOSUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y EJECUCIÓN COACTIVA