TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fi n de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables; Que, en el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022 se señala que la Dirección Regional de Energía y Minas, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, dirigir, proponer, aprobar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos de competencia regional en materia de energía, minería e hidrocarburos. Se constituye en autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fi je la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes; Que, en tal sentido, debemos manifestar que de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, al Informe Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE-2023, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión De fi nitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, suscrita por la Ing. Silvia Pezo Vásquez, CIP Nº 81443 de la Dirección Técnica de Eléctrica la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde concluye que la Empresa Amazonas Energía Solar SAC ha cumplido con la normatividad vigente y con los requisitos establecidos en el artículo 25º de la LCE, el RLCE, la Resolución Directoral Nº 046-2010-MEM-DM en cuanto al contenido mínimo del Estudio de Factibilidad y en el TUPA del DREM-L. Asimismo, indica que en virtud del artículo 52º del RLCE, esta Dirección realizó una evaluación técnico-normativa de la solicitud presentada por Amazonas Energía Solar SAC, a efectos de veri fi car que el proyecto cumpla con las condiciones técnicas de seguridad y calidad que exige la normativa del sector eléctrico, en especial la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos - NTCSE. Recomendando que se otorgue a favor de Empresa Amazonas Energía Solar SAC, la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, al cumplirse con los criterios técnicos y con la normatividad aplicable contenida en la Ley Nº 25844, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus modi fi catorias respectivas, por lo que resulta procedente y corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional. En ese contexto, es legalmente viable la solicitud de otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el Proyecto de la central Fotovoltaica, ubicada en el centro poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto; Estando de acuerdo al Informe Legal Nº 358 -2023-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, y; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Concesión De fi nitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar SAC para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “San Lorenzo”, con una potencia instalada de 2,893 kW CC (2,580 kW CA), ubicada en el Centro Poblado Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Directora Regional de Energía y Minas Ing. Melissa Del fi na Sotelo Pérez a suscribir, en representación del Gobierno Regional de Loreto, el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Amazonas Energía Solar S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5º.- NOTIFICAR, la presente resolución, a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional 2178279-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Aprueban monto de dietas de regidores del Concejo Municipal del distrito de Ancón ACUERDO DE CONCEJO N° 020-2023-MDA Ancón, 24 de marzo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE ANCONVISTO:En sesión Ordinaria del concejo municipal de la fecha, la CARTA N° 037-2023-S.R/MDA, de fecha 22 de marzo de 2023, presentada por los Regidores JASON ALEJANDRO RONDÓN COLONIO, CATY CRISTINA GOYZUETA DELGADO y CLELIA VICTORIA ROJAS ROSSI, y: CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, y posteriormente por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en adelante LOM, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa”. La acotada norma también señala que: “La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, es pertinente señalar que la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 2º, establece que los servidores civiles se clasi fi can, en: a) funcionarios Públicos b) Directivo Públicos c) Servidor de Carrera d)