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63 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36° prescribe: “Competencias compartidas (…) e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 53° prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, (…) las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su Artículo 12° prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Artículo 18° señala que “Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos por tipo de recurso y actividad (…) Los planes una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas”, en tanto el Artículo 20° prescribe: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, elaborado bajo procesos participativos y revisados cada 5 años (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales, en su Artículo 68° prescribe que “68.1. Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, que es el instrumento máximo de orientación y plani fi cación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP). A nivel del ANP, se reconocen diversos instrumentos de plani fi cación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de plani fi cación del más alto nivel; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2021-MINAM, publicado el 25 de marzo de 2021, se estableció el Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua (en adelante ACR CHUYAPI URUSAYHUA) sobre la super ficie de ochenta mil ciento noventa hectáreas y siete mil ochocientos metros cuadrados (80,190.78 has.), ubicado en los distritos de Echarati, Vilcabamba y Santa Ana de la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; Que, la Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del 2014, que aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, con el Acuerdo de Asamblea del Comité de Gestión del ACR Chuyapi Urusayhua de fecha 05 de agosto del 2021; el Informe Nº 1173-2022-ORAJ/GORE.CUSCO de fecha 09 de noviembre del 2022, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa; Que, mediante Informe N° 1011-2022-GR CUSCO/ GRPPM-SGP de fecha 15 de setiembre del 2022, la Subgerencia de Planeamiento emite opinión DE PERTINENCIA FAVORABLE para la aprobación del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026; Que, mediante Informe N°1173-2022-GR CUSCO/ ORAJ de fecha 09 de noviembre del 2022, la directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE por la aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026, por cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP Que, mediante O fi cio N°1334-2022.GR CUSCO-CR/ SCR, de fecha 22 de noviembre del 2022, la Secretaria del Consejo Regional remite el Informe N° 010-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/CORNMADCSC, informe Legal y Técnico de los Asesores de la Comisión donde CONCLUYE; El Plan Maestro del Area de Conservacion Regional Chuyapi Urusayhua, según la documentación adjunta en formato físico y digital, fue elaborado en el marco de un proceso participativo, consensuado y transparente, el cual ha sido validado mediante Acta de la Primera Asamblea General Extraordinaria del Comité de Gestion del Area de Conservacion Regional Chuyapi Urusayhua, y dentro del marco de la Resolucion Presidencial N° 049-2014-SERNANP, encontrándose validado a la fecha. RECOMIENDA: se recomienda a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, proceda con la emisión del Dictamen correspondiente por la “Aprobación del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026”; Que, mediante la Convocatoria N° 013-2022- GR CUSCO/CRC-CORNMADCSC-P, de fecha 18 de noviembre del 2022, se convoca a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, para ANALIZAR Y DICTAMINAR el proyecto de Ordenanza Regional que ““Aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026”; En consecuencia, en fecha 22 de Setiembre del 2022, a las 15:00 horas, se llevó a cabo la Tercera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con el propósito de ANALIZAR Y DICTAMINAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: “Aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026”.así mismo se convocó la participación de la Gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco; (Biol. Marcela Moreno Herrera e Ing. Johan Montufar), y a los asesores de la comisión, Econ. Juan Pablo Castillo Luna y Abog. William Mitchel Guillen Paiva para que sustente su opinión emitida mediante Informe N° 010-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/CORNMADCSC, de fecha 21 de noviembre del presente, sobre la propuesta de Ordenanza Regional; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº 006-2022-GR CUSCO-CRC-CORNMADCSC, por el cual se aprueba por UNANIMIDAD el proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026”; Que, mediante O fi cio N° 053-2022-GR CUSCO/CRC/ CORNMADCSC-P de fecha 25/11/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. RONALD JAIME GUTIERREZ ARANIBAR, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 006-2022-GR CUSCO-CRC-CORNMADCSC que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “APROBAR el Plan Maestro del Área de Conservación Regional Chuyapi Urusayhua 2022-2026”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y