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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen difusión del proyecto de resolución que establecería los nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda deberá destinar al fondo de inversiones y la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2023-SUNASS-CD EXP.: 022-2020-SUNASS-DRT-RTLima, 15 de mayo de 2023VISTO:El Memorándum N.º 226-2023-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria ( DRT) que presenta el Informe N.º 070-2023-SUNASS-DRT-ESP que sustenta la propuesta inicial de ajuste de los porcentajes que deben destinar las empresas prestadoras al fondo de inversiones y reservas, elaborado en el marco de lo dispuesto por el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” (Procedimiento de Revisión Tarifaria ), al que se acogió EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda (en adelante EMAPA YUNGUYO) mediante O fi cio N.º 086-2020-EMAPA- Y.S.R.Ltda/GG 1. CONSIDERANDO: Que, en el marco del estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectaban la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 016-2020-SUNASS-CD que aprobó el Procedimiento de Revisión Tarifaria 2, el cual tiene por fi nalidad garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio. Que, la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria dispone que las empresas prestadoras que hayan culminado su periodo regulatorio podrán solicitar el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas y que la vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020 hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM 3 se derogó el Decreto Supremo N.º 016-2022, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, así como los Decretos Supremos que disponen sus prórrogas, con lo cual se da por concluido el referido estado de emergencia nacional. Que, a la fecha han transcurrido más de tres meses del término del estado de emergencia nacional, por lo que los efectos de las medidas dispuestas en el artículo 5 del título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020 no se encuentran vigentes 4. Que, en la oportunidad en que EMAPA YUNGUYO presentó su solicitud, su periodo regulatorio había concluido; en consecuencia, su solicitud se enmarca dentro de lo establecido en la primera disposición fi nal del Procedimiento de Revisión Tarifaria . Que, en ese sentido, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe N° 070-2023-SUNASS- DRT-ESP, el cual sustenta la necesidad de ajustar los porcentajes que debe destinar EMAPA YUNGUYO al fondo de inversiones y reservas a efecto de garantizar la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, hasta el inicio de su próximo periodo regulatorio. Que, la DRT ha evaluado la información que EMAPA YUNGUYO remitió de manera periódica y propone nuevos porcentajes a destinarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio al: i) fondo de inversiones, así como para: ii) la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD). Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del Procedimiento de Revisión Tarifaria establece que las empresas prestadoras tienen un plazo improrrogable de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir comentarios al referido proyecto, para lo cual deberán presentarlos de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 5. Que, el numeral 7.8 del referido procedimiento establece además que los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass. Que, las referidas disposiciones resultan también de aplicación al procedimiento de fi jación de nuevos porcentajes y reservas en la medida que en su actuación el organismo regulador debe regirse por el principio de transparencia. Que, la propuesta no genera variación tarifaria en la fórmula o estructura tarifaria. De conformidad con la primera disposición fi nal del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el título III del Decreto de Urgencia N.º 036-2020” y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de mayo de 2023. RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la difusión del proyecto de resolución que establecería los nuevos porcentajes que EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda deberá destinar al: i) fondo de inversiones y ii) la reserva destinada a la gestión de riesgo de desastres (GRD). Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 3°.- EMAPA YUNGUYO S.R.Ltda podrá remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución en un plazo improrrogable de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado el referido proyecto. Artículo 4°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución al siguiente correo electrónico: porcentajes-yunguyo@sunass.gob.pe, en el plazo improrrogable 30 días calendario contados desde el día siguiente de publicado el mencionado proyecto en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1 y el Informe N.º 070-2023-SUNASS-DRT-ESP deberán publicarse en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo