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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2023 (18/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2023 El Peruano / y del Contrato de Concesión, los cuales forman parte integrante del presente informe, la elaboración de dichos documentos corresponde realizarlos a la Asesoría Legal de la DREM-L, y para cumplir con los plazos establecidos en la Ley de Concesiones y su Reglamento. Una vez se tenga listo la Resolución Ejecutiva Regional y el Contrato de Concesión, la Dirección noti fi cará al peticionario el proyecto de Resolución y de contrato de concesión para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la noti fi cación, veri fi que los datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin mediar respuesta, se considerará que está conforme con la información; Que, mediante Informe Nº 007-2023-GORE-MCM, de fecha 05 de mayo de 2023, el consultor de gobernación Ing. Máximo E. Chávez Maguiña, remite informe de conformidad una vez revisado el contenido del proyecto del contrato de concesión de energía de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 y su respectivo reglamento; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, y por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, en su artículo 2º y 4º respectivamente, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo, de manera concordante con los Artículos 8 o y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, y en tal sentido el 9.2) Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...); Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 35º sobre las competencias exclusivas se señala que es de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, referente a las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en el literal d) del artículo 59º sobre funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos se establece que es Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en su artículo 21º, literal d), establece como atribución de la Presidencia del Gobierno Regional: Dictar Decretos y Resoluciones, a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno; Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25844, en su artículo 1º establece, las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEN/DM, de fecha 16 de noviembre de 2006 Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, se resuelve en su artículo 1º: Aprobación de transferencias de funciones sectoriales, declarando que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, de acuerdo al Anexo Nº1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; siendo, a partir de la fecha, competentes para el ejercicio de las mismas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050 - 2006 - MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del Artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, respecto a las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos establece entre otras funciones la de Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones de fi nitivas de generación con recursos energéticos renovables , Decreta en su artículo 1º: Precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de o fi cio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3º señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4º,