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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / expediente, para la emisión de la Resolución autoritativa, conforme a lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 27619 y el Art. 5° del D. S. N° 047-2002-PCM, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el mismo que señala: Para el caso de viajes al exterior de servidores y funcionarios de las Universidades Públicas se autoriza por Resolución de la más alta autoridad; por tanto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable para que se autorice el viaje en comisión de servicios, al Dr. Roberto Hermógenes Castañeda Terrones, Presidente la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, para participar en la Reunión de Coordinadores CRISCOS del Programa de Movilidad Estudiantil, así mismo para establecer coordinaciones con la Universidad Autónoma de Asunción – Paraguay, para suscribir un convenio marco entre ambas partes, por el periodo comprendido del 22 al 27 de mayo del 2023; autorización que debe ser formalizada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano antes del viaje. Que, en Sesión Extraordinaria Presencial de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, de fecha 16 de mayo del 2023, por UNANIMIDAD se acordó: Autorizar, el viaje al exterior en comisión de servicios a favor del Dr. Roberto Hermógenes Castañeda Terrones, Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAM, a efecto que participe en la 46° Reunión de Coordinadores CRISCOS del Programa de Movilidad Estudiantil, así mismo para establecer coordinaciones con la Universidad Autónoma de Asunción, República del Paraguay, para suscribir un convenio marco entre ambas partes, por el periodo comprendido del 22 al 27 de mayo del 2023; autorización que debe ser formalizada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano antes del viaje. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N.º 30220, Resolución Viceministerial N.º 244-2021-MINEDU, modi fi cado con Resolución Viceministerial N.º 055-2022-MINEDU, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM de fecha 22 de junio del 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior en comisión de servicios a favor del Dr. ROBERTO HERMOGENES CASTAÑEDA TERRONES, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, a efectos que participe en la 46° Reunión de Coordinadores CRISCOS del Programa de Movilidad Estudiantil, así mismo para establecer coordinaciones con la Universidad Autónoma de Asunción, en la República del Paraguay, para suscribir un convenio marco entre ambas partes, por el periodo comprendido del 22 al 27 de mayo del 2023. Artículo Segundo.- Disponer, que los viáticos asignados cuyos gastos irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Meta: 050, Fuente de Financiamiento/Rubro: 1-00 Recursos Ordinarios, Especí fi ca de Gastos: 2.3 Bienes y Servicios, Certi fi cación Presupuestal N.° 2108, Monto: S/ 7,468.00 soles del Presupuesto del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo con el siguiente detalle: Dr. Roberto Hermógenes Castañeda Terrones Viáticos:4 días a $ 200.00 / día equivale : S/. 2968.00 solesPasajes AéreosAéreos: Tacna – Lima – Asunción : S/. 2250.00 solesAéreos: Asunción – Lima - Tacna : S/. 2250.00 soles Total : S/. 7468.00 soles Artículo Tercero.- Disponer, que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Vicepresidencia Académica, así como a la Dirección General de Administración, adoptar las acciones necesarias para su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ROBERTO H. CASTAÑEDA TERRONES Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 2179457-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2022, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 149-2023-UNAMAD-R Puerto Maldonado, 3 de mayo de 2023VISTO:El Expediente N° 2274, recepcionado en fecha 03 de mayo de 2023; conteniendo el O fi cio N° 811-2023-UNAMAD-R-SG, de fecha 03 de mayo de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento definitivo, mediante Resolución N°626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la notificación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026; Que, en el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos correspondientes. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico”; Que, el artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, la citada norma además establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado