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76 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / principios de legalidad y tipicidad, porque las infracciones tipifi cadas en los artículos 48°, 49° y 50° de la citada Ley, son aplicables indistintamente -en su mayoría- a todas las funciones de los jueces de paz, incluyendo las notariales; las cuales corresponden ser investigadas y sancionadas por los órganos contralores del Poder Judicial, tal como se desprende expresamente de lo señalado en el artículo 55° de la Ley N° 29824 que cita: “El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz es la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en los reglamentos”. Décimo. Que, desvirtuados los argumentos de defensa expuestos y acreditada la responsabilidad disciplinaria del Juez de Paz investigado Omar Eduardo Galarreta Marruffo, quién actuó en pleno ejercicio de sus facultades, quebrantando los deberes de su función como Juez de Paz. El artículo 248º, numeral 3), del TUO de la Ley Nº 27444 regula el principio de razonabilidad, indicando: “(…) las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. Al respecto, Jaime Luis y Navas de fi ne lo que considera proporcionalidad punitiva, en los siguientes términos: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor 7” ; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Razones por las cuales, la sanción propuesta de destitución, resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Décimo Primero. En atención a lo señalado, se encuentra justi fi cada la sanción de destitución, pues no solo su imposición corresponde con la conducta prohibida tipifi cada en la Ley, sino además, solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, el correcto ejercicio de la Justicia de Paz; además se ha probado en autos, a través del reconocimiento del propio quejado, que actuó en pleno ejercicio de sus facultades, conociendo la prohibición que vulneraba, la falta cometida y su gravedad, situación que emerge de su condición de abogado colegiado; por lo tanto, comprendiendo el quejado de los alcances del artículo 17º de la Ley Nº 29824, queda eximido de atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los Jueces de Paz; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 907-2022 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar de o fi cio la caducidad de la queja interpuesta contra la falta cometida cuyos hechos ocurrieron el día quince de setiembre del dos mil dieciséis; declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Omar Eduardo Galarreta Marruffo, por su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación del distrito de Moche de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la falta cometida cuyos hechos ocurrieron el día veinte de octubre de dos mil dieciséis; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 folios 1 a 11 2 folios 28 a 39 3 folios 110 a 112 4 Folios 121 a 128 5 Folios 145 a 150 6 Folios 69 7 El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar 2179622-4 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Moquegua, para participar en reunión a realizarse en Paraguay UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 047-2023-UNAM Moquegua, 12 de mayo de 2023VISTOS, el Informe N° 328-2023-OAJ-CO/UNAM del 10.05.2023, el Informe N° 322-2023-OPP/UNAM del 09.05.2023, el Informe N° 484-2023-UP-OPP/UNAM del 09.05.2023, el Informe N° 188-2023/OCRI/P/UNAM del 03.05.2023; y, el Proveído de Presidencia N° 3065 de fecha 10 de mayo de 2023 y; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua. Que, con Informe N° 188-2023- OCRI/P/UNAM, el Jefe de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, comunica que con fecha 31 de marzo del 2023, la representante de CRISCOS, ha cursado invitación a los Coordinadores del Programa de Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, a la 46° reunión a ser desarrollados los días 24 y 25 de mayo del 2023, en las instalaciones de la Universidad Autónoma de